III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-21184)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, para la adhesión al procedimiento de consulta e intercambio de información previsto en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Cláusula 14.

Sec. III. Pág. 173588

Modificación del convenio.

El presente convenio se revisará, parcial o totalmente, cuando concurra alguno de
los siguientes supuestos:
a) Cambios normativos en materia de ICT que afecten a este convenio.
b) Modificación de las condiciones técnicas o regulatorias sobre el procedimiento
de consulta e intercambio de información de ICT, por la autoridad administrativa o judicial
de acuerdo con la normativa vigente.
c) Modificación o transformación de la inscripción que ostenta OSFI en el Registro
de Operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, siempre que
dicha circunstancia le imposibilite para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
el presente convenio.
d) Otros cambios sustanciales de las circunstancias que afecten al convenio.
El presente convenio sólo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. En su caso, el resto de firmantes adheridos
serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de
Seguimiento, y si en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la Comisión de
Seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho
firmante.
El presente convenio podrá ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción por
medio de adendas, adoptadas de común acuerdo y formalizadas por escrito, que, si no
disponen otra cosa, tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos
vinculantes que este convenio. Las adendas serán tramitadas de acuerdo con los
requisitos legalmente exigidos (entre ellos, la obtención de la preceptiva autorización
prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Cláusula 15.

Adhesión de las Comunidades Autónomas al convenio.

Al presente convenio se podrán adherir las Comunidades Autónomas que tengan
traspasadas las funciones de tramitación y gestión de los expedientes relativos a las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones y que
soliciten su adhesión.
La adhesión de estas entidades se realizará con la firma del correspondiente acto de
adhesión al presente convenio, según el modelo del anexo VI.
Confidencialidad y datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación
contractual y conservándose los datos durante todo el tiempo en que aquélla subsista
aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del
presente convenio.
Ambas partes se obligan a no revelar a ningún tercero, salvo consentimiento previo y
escrito de la otra parte, y a mantener como confidencial la información técnica que se
utilice en el marco del presente convenio.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo.

cve: BOE-A-2022-21184
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 16.