III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-21184)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, para la adhesión al procedimiento de consulta e intercambio de información previsto en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Cláusula 12.

Sec. III. Pág. 173587

Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido un
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la otra parte, aquélla
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo que allí se
determine cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula decimotercera del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los
criterios que se determinen en la Comisión de Seguimiento.
Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de la
SETELECO y dos de OSFI, a designar únicamente por los firmantes originarios. Ambas
entidades podrán incorporar a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto, hasta
un máximo de dos técnicos por cada parte, cuando la especificidad de los temas a tratar
en las reuniones así lo aconseje.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean necesarias y al menos
una vez al año, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes, y se encargará de
realizar un seguimiento de las acciones derivadas del presente convenio, estudiando y
proponiendo, en su caso, las posibles modificaciones y/o mejoras al mismo para el mejor
aprovechamiento de los recursos.
La Comisión de Seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la aplicación y ejecución del
presente convenio.
En caso de que persista la discrepancia en la resolución de los conflictos, las partes
acuerdan someterse a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con renuncia a
cualquier fuero que pudiera corresponderles, según lo dispuesto en la cláusula 19 de
este convenio.
Ostentará la presidencia de la Comisión la persona titular de la Subdirección General
de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, u órgano al que
correspondan las funciones relacionadas con las ICT, o el funcionario de su Subdirección
en quien delegue, quien designará un secretario, con voz pero sin voto, perteneciente
asimismo a dicha Subdirección.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente
documento y en el capítulo II, sección 3.ª, del título preliminar II de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al
funcionamiento de los órganos colegiados.

cve: BOE-A-2022-21184
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 13.