III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-21184)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, para la adhesión al procedimiento de consulta e intercambio de información previsto en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173586

Las condiciones y forma de utilizar el servicio se encuentran recogidas en anexo V
de este convenio.
Cláusula 9.

Compromisos y obligaciones de OSFI.

En virtud del presente convenio, OSFI se compromete a:
a) Definir y actualizar las zonas geográficas (provincias) para las que está
interesado en recibir las consultas de los proyectistas de ICT de acuerdo con el
procedimiento y condiciones contemplados en el anexo I de este convenio.
b) Comunicar a la SETELECO la dirección de correo electrónico a la que desea que
le sea remitida la información relacionada con las consultas recibidas.
c) Facilitar a la SETELECO los datos de los usuarios administradores que, en
representación de OSFI, vayan a gestionar mediante la aplicación correspondiente el
sistema de gestión de usuarios autorizados a que se refiere el anexo III del presente
convenio.
d) Designar sus representantes en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio.
e) Definir y actualizar la lista de localidades donde OSFI haya desplegado redes de
cable coaxial, de acuerdo con el procedimiento y condiciones contemplados en el anexo
V de este convenio.
f) Responder, antes de 30 días naturales, a cualquier consulta que, correctamente
instada por un proyectista de ICT, le sea remitida por la plataforma telemática gestionada
por la SETELECO.
g) Respetar la respuesta anterior, desplegando los portadores declarados en la
misma cuando acceda con su red al edificio al se refiera a la pregunta, con plena
garantía del cumplimiento de sus obligaciones regulatorias con los usuarios del edificio
que le soliciten el suministro de los servicios de telecomunicaciones.
Cláusula 10.

Compromisos y obligaciones de la SETELECO.

En virtud del presente convenio, la SETELECO se compromete a:

Cláusula 11.

Resolución de incidencias.

Se establece un plazo máximo de siete días naturales para la resolución de cualquier
incidencia de tipo informático que se produzca en la plataforma de servicio que soporta
el procedimiento de consulta e intercambio de información objeto del presente convenio.
A tal fin, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital proveerá los
recursos necesarios para que la resolución de las incidencias se produzca en plazo de
tiempo más breve posible.

cve: BOE-A-2022-21184
Verificable en https://www.boe.es

a) Facilitar gratuitamente a OSFI el uso de su plataforma electrónica como canal de
comunicación preciso para la aplicación del presente convenio. En particular, dicha
plataforma reenviará de forma electrónica a OSFI las consultas formuladas por los
proyectistas. Asimismo, reenviará a éstos las respuestas recibidas de OSFI. Si las
respuestas de todos los operadores consultados se reciben antes de treinta días
naturales, aquéllas serán reenviadas en el momento en que se reciba la respuesta del
último operador. En caso de no recibirse alguna respuesta, el reenvío de las recibidas se
producirá una vez transcurridos treinta días desde el momento en que se efectuó la
consulta. Si no se produce ninguna respuesta por parte de los operadores consultados,
se comunicará esta circunstancia al autor de la consulta.
b) Resolver las incidencias imputables al funcionamiento de la plataforma que
soporta el procedimiento de consulta e intercambio de información.
c) Designar sus representantes en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio.