III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-21184)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, para la adhesión al procedimiento de consulta e intercambio de información previsto en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Cláusula 4.

Sec. III. Pág. 173585

Ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio será de aplicación en todas aquellas zonas geográficas en las
que concurran las siguientes circunstancias:
a) Esté prevista la construcción de una edificación sujeta al ámbito de aplicación de
la legislación de ICT.
b) El proyectista de la ICT de la edificación haya instado una consulta.
c) OSFI haya manifestado interés en dicha zona. Esta manifestación de interés
será efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del presente convenio.
Cláusula 5.

Selección de zonas geográficas de interés para la consulta.

OSFI seleccionará las zonas geográficas de interés para la consulta utilizando el
servicio de gestión de provincias que la SETELECO pondrá a su disposición a través de
la sede electrónica del Ministerio.
La carga inicial de zonas geográficas de interés será efectuada en un plazo no
superior a 30 días a contar desde la firma del presente convenio.
La SETELECO pondrá a disposición de OSFI, a través de la sede electrónica del
Ministerio, un servicio que permita actualizar las zonas geográficas para las que los
asociados deseen recibir consultas.
Tanto para la carga inicial de datos, como para las actualizaciones de las zonas
geográficas, se tomará como unidad de referencia la provincia.
Cláusula 6.

Gestión del procedimiento de consulta e intercambio de información.

La SETELECO pondrá a disposición de los proyectistas de ICT que deseen instar
una consulta hacia los operadores con despliegue de red, un formulario Web en la sede
electrónica del Ministerio que les permita identificar inequívoca y adecuadamente la
promoción de la ICT en cuestión, incluyendo la posibilidad de anexar planos de situación
para la arqueta de entrada de la ICT, y de realizar la consulta exigida en el Reglamento
de ICT.
Asimismo, la SETELECO pondrá a disposición OSFI un formulario Web que permita
a éste contestar de forma inequívoca y completa a las consultas de los proyectistas de
ICT, incluyendo la posibilidad de anexar planos alternativos de situación para la arqueta
de entrada de la ICT.
El anexo II de este convenio regula las condiciones y forma de utilización de los
formularios Web a los que se refiere esta cláusula.
Gestión de usuarios por parte de OSFI.

La SETELECO pondrá a disposición de OSFI una aplicación que permita a éste, en
todo momento, dar de alta o baja usuarios autorizados para la utilización del formulario
de respuesta a consultas al que se refiere el anexo III del presente convenio.
Esta aplicación será utilizada, conforme a lo descrito en el anexo IV de este
convenio, por los usuarios administradores comunicados por OSFI a la SETELECO.
OSFI comunicará a la SETELECO las personas designadas para actuar como
usuarios administradores y, en su caso, su baja o sustitución, conforme al procedimiento
descrito en el anexo IV del presente convenio.
Cláusula 8.

Identificación de las localidades con despliegue de redes de cable coaxial.

La SETELECO publicará en su página Web el listado de las localidades donde OSFI
haya desplegado redes de cable coaxial, a los efectos de facilitar al proyectista de la ICT
la información necesaria para cumplir lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento de
ICT, en el caso de que su consulta no fuera respondida por ninguno de los operadores a
los que se haya trasladado.

cve: BOE-A-2022-21184
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 7.