III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-21184)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, para la adhesión al procedimiento de consulta e intercambio de información previsto en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173584

Sexto.
Que, también de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de ICT y en la Orden
ITC/1644/2011, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales la gestión de forma transparente, a través de los
procedimientos y formularios establecidos al efecto en la sede electrónica del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del procedimiento de consulta e
intercambio de información.
Séptimo.
Que, sobre las bases anteriormente expuestas, la SETELECO y OSFI consideran
que una recíproca colaboración, sin menoscabo de las competencias y funciones de la
Administración, contribuirá a un mejor desarrollo de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de
los edificios, por lo que, de común acuerdo, suscriben el presente convenio de
conformidad con lo previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, desarrollado en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1.

Objeto y naturaleza del convenio.

El objeto del presente convenio es acordar la utilización por OSFI del procedimiento
telemático de consulta e intercambio de información previsto en el artículo 8 del
Reglamento de ICT, gestionado por la SETELECO.
Asimismo, a través del presente convenio se regula la utilización del formulario Web
de respuesta a las consultas de los proyectistas, por parte de OSFI.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido
al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53).
Cláusula 2. Entrada en vigor y vigencia.
El presente convenio será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A partir de ese momento, tendrá una duración de cuatro años, prorrogables a su
término por igual periodo y tramitada mediante adenda acordada por las partes siguiendo
los requisitos legalmente exigidos para su suscripción.
Resolución anticipada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el convenio podrá extinguirse por acuerdo unánime expreso de todas las partes,
tanto firmantes originarios como firmantes adheridos con posterioridad de conformidad
con lo previsto en la cláusula decimoquinta.
Para la resolución por mutuo acuerdo deberán seguirse los trámites establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluida la autorización previa del Ministerio de Hacienda y
Función Pública y la inscripción de la resolución por mutuo acuerdo del convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público
estatal, no siendo necesaria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución en un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, transcurrido el cual
deberá liquidarse el convenio.

cve: BOE-A-2022-21184
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 3.