III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-21184)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, para la adhesión al procedimiento de consulta e intercambio de información previsto en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Adolfo Pries Picardo, el día 15 de marzo de 2021, bajo el número 1.336 de su protocolo,
debidamente inscrita en el Registro mercantil de Madrid el día 26 de marzo de 2021.
Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar
el presente convenio y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que conforme al artículo 10.1.h) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, corresponde a la SETELECO la función relativa a la elaboración,
gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las
telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual y facilitar la
disponibilidad y accesibilidad de las infraestructuras y las tecnologías digitales y los
servicios de comunicación audiovisual, entre otros.
Segundo.
Que, con fecha 1 de abril de 2011 fue publicado, en el «Boletín Oficial del Estado», el
Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador
de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de las edificaciones (en adelante, Reglamento de ICT).
Tercero.
Que el mencionado Reglamento de ICT establece, en su artículo 8, la posibilidad de
que, por Orden, se pueda regular un procedimiento de consulta e intercambio de
información entre los proyectistas de infraestructuras comunes de telecomunicaciones
(ICT) y los operadores de telecomunicaciones que desplieguen red en la zona en la que
se va a construir la edificación, y ello en orden a:
– Posibilitar que las infraestructuras de telecomunicación que deben incorporarse a
las edificaciones permitan que la oferta de servicios de telecomunicación dirigida a los
usuarios finales, en régimen de libre competencia, sea lo más amplia posible.
– Confirmar la ubicación más idónea de la arqueta de entrada de la ICT.
La mencionada consulta del proyectista de la ICT hacia los operadores de
telecomunicación presentes en la zona donde se va a construir la edificación incluirá una
pregunta relativa a los tipos de redes que, formando parte del proyecto técnico original
de la ICT, no tienen previsto utilizar para proporcionar servicios de telecomunicación a
sus potenciales usuarios.
Cuarto.

Quinto.
Que, el artículo 3 de la mencionada Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, establece
el procedimiento detallado de consulta e intercambio de información antes reseñado,
entre los proyectistas de ICT y los operadores de telecomunicaciones con despliegue de
red en la zona en la que se va a construir la edificación, disponiendo expresamente que
los operadores que deseen adherirse al indicado procedimiento deberán suscribir al
efecto un convenio con la Administración de telecomunicaciones.

cve: BOE-A-2022-21184
Verificable en https://www.boe.es

Que, con fecha 10 de junio, se aprobó la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la
que se desarrolla el Reglamento de ICT.