I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-21136)
Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171050

ANEXO I
Explotaciones de pequeño tamaño excluidas del ámbito de aplicación de este real
decreto conforme al artículo 1.2
1.

Bovino de producción cárnica:

Explotaciones de bovino con censo:
a) Menor a 5 reproductoras.
b) Menor a 30 animales para cebo.
2.

Bovino de producción láctea:

Explotaciones de menos de 5 animales de producción láctea.
3.

Ovino/Caprino:

Explotaciones de producción y reproducción con censo:
a) Menor a 20 reproductoras.
b) Menor a 50 animales para cebo.
4. Porcino (según el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se
modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo):
Explotaciones de producción y reproducción con censo:
a) Menor a 5 reproductoras.
b) Menor a 25 animales para cebo.
5. Equino (según el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la
ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se
establece el plan sanitario equino):
a) Cebaderos y explotaciones de producción de carne con censo inferior a 10 UGM
(10 caballos).
b) Resto: hasta 5 UGM.
6.

Aves:

Explotaciones avícolas con el siguiente censo:

7.

Conejos:

a) Explotaciones con menos de 300 madres reproductoras.
b) Explotaciones con menos de 2000 conejos de engorde.

cve: BOE-A-2022-21136
Verificable en https://www.boe.es

a) Menos de 350 ponedoras (según el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el
que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras).
b) Menos de 1000 pollos para producción cárnica (según el Real Decreto 692/2010,
de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los
pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994,
de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros).