I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-21136)
Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171049

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el
que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones
veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para uso
humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
En el Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión
electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a
animales productores de alimentos para uso humano, y se modifican diversos reales
decretos en materia de ganadería, se añade el siguiente párrafo al artículo 6:
«Cuando existan indicios de que en una explotación no se cumple la
comunicación de las prescripciones prevista en el artículo 3, por declarar un uso
notablemente inferior al indicador de referencia nacional según clasificación
zootécnica y especie publicado en el “Boletín Oficial del Estado” según lo
dispuesto en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se
establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en
especies de interés ganadero, dichas explotaciones se someterán a un programa
de control específico por parte de la autoridad competente.»
Disposición final segunda.

Título competencial.

Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica
estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2023 y será aplicable a partir
de la entrada en vigor de la normativa relativa al plan sanitario integral de la explotación.
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2022-21136
Verificable en https://www.boe.es

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA