I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-21136)
Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Adicionalmente, la autoridad competente podrá adoptar, si lo considera necesario en
función de las causas que hayan generado este incremento, las siguientes medidas; la
restricción de movimientos, e incluso la suspensión de los efectos de la autorización de la
explotación ganadera, y de su reflejo en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
2. En el caso de que un titular esté más de dos periodos anuales consecutivos
clasificado dentro de un mismo rango, a excepción del comprendido en la letra a), se
aplicarán las medidas aplicables al rango de porcentajes de consumo inmediatamente
superior, excepto que haya alguna causa justificada. Tampoco se aplicará esta regla cuando
se haya producido una reducción del consumo habitual de al menos un 10 % en las granjas
clasificadas en la letra c) o de un 25 % en las granjas clasificadas dentro de la letra d).
3. En el caso de los antibióticos de categoría B según los dispuesto en el Documento
«Categorización de antibióticos en la Unión Europea» (EMA/CVMP/CHMP/682198/2017) y sus
versiones posteriores, en aquellas explotaciones en las que el porcentaje trimestral de
antibióticos de esta categoría sea un 25 % superior al indicador de referencia para esa especie
y clasificación zootécnica, la autoridad competente realizará, además, una revisión de las
prescripciones de estos antibióticos para verificar que se hayan realizado acorde a la
normativa.
Artículo 5.

Responsabilidad.

La persona titular de la explotación ganadera será la responsable de que se cumplan
y mantengan las obligaciones y medidas contempladas en los apartados 1 y 2 del
artículo 4, que deberán recogerse en la revisión realizada en el Plan sanitario integral de
la explotación, conforme a los plazos establecidos para las medidas correctoras
propuestas por el veterinario de explotación o la autoridad competente.
Artículo 6.

Régimen sancionador.

1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de
aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo
establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, o en la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, y demás disposiciones sancionadoras en
materia de derecho administrativo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades
medioambientales, civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
primera.

Comunicaciones

a

la

Agencia

Europea

de

Sin perjuicio de lo previsto en este real decreto, las comunicaciones de datos sobre
uso de antimicrobianos a la Agencia Europea de Medicamentos, contempladas en el
Reglamento Delegado (UE) 2021/578 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
relativo a los requisitos para la recogida de datos sobre el volumen de ventas y sobre el
uso de medicamentos antimicrobianos en animales, se regirán por el mismo, y se
llevarán a cabo por la autoridad competente mediante los protocolos para la
comunicación de los datos que disponga la mencionada Agencia, y de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/209 de la Comisión, de 16 de
febrero de 2022, por el que se establece el formato de los datos que deben recopilarse y
comunicarse con el fin de determinar el volumen de ventas y el uso de medicamentos
antimicrobianos en animales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Disposición adicional segunda.

No incremento de gasto.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.

cve: BOE-A-2022-21136
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional
Medicamentos.