I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-21136)
Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171047

referencia de su explotación (mg/UR), con el fin de que tenga conocimiento de la
situación, a efectos de uso, en la que se encuentra su explotación y pueda iniciar las
acciones correctoras previstas en el artículo 4 en caso de que sea necesario. Este se
realizará de forma automática el día 1 de cada trimestre en la base de datos PRESVET,
a partir de las recetas prescritas a la explotación y las unidades de referencia presentes
en la misma, extraídas de la base de datos SITRAN.
3. Con el objeto de que el veterinario de explotación pueda realizar sus funciones
de asesoría al titular en materia de optimización de uso de antibióticos, el titular de
explotación autorizará este acceso a través de la plataforma PRESVET.
4. El indicador de referencia nacional para cada especie y clasificación zootécnica se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a más tardar el 1 de junio de cada año, a través
de resolución de la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria y surtirá efectos a los tres meses de su publicación. La resolución podrá incluir
indicadores de referencia nacional en determinadas tipologías de explotación dentro de
cada clasificación zootécnica, si se considerara relevante establecer esa diferenciación por
la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
El indicador de referencia nacional se establecerá a través de una media ponderada
de todos los consumos habituales anuales, del año anterior, de todas las explotaciones
del territorio nacional, siendo uno para cada especie y clasificación zootécnica
establecidas y en su caso tipología.
Artículo 4. Controles y actuaciones.
1. En función del valor del consumo habitual de la explotación respecto al indicador
de referencia nacional para la clasificación zootécnica y especie en cuestión se llevarán
a cabo las siguientes actuaciones:
a) Consumo habitual de la explotación por debajo o hasta el 5 % por encima del
indicador de referencia nacional: no será necesario realizar ninguna actuación adicional.
b) Consumo habitual de la explotación entre un 5,1 y un 25,9 % por encima del
indicador de referencia nacional: el veterinario de explotación propondrá al titular de la
explotación las medidas correspondientes para la disminución del consumo de
antibióticos en el Plan sanitario integral de la explotación. Todas las actuaciones en el
marco de dicho plan deberán quedar registradas y puestas a disposición de la autoridad
competente en caso de que ésta lo solicite, la cual podrá realizar modificaciones sobre
las medidas propuestas en caso de que lo considere necesario.
c) Consumo habitual de la explotación entre un 26 y un 50,9 % por encima del
indicador de referencia nacional: el veterinario de explotación propondrá al titular de la
explotación las medidas correspondientes para la disminución del consumo de antibióticos
en el Plan sanitario integral de la explotación, con el fin de alcanzar los objetivos de
reducción que deberán incluirse en el Plan sanitario integral de la explotación. El titular de la
explotación remitirá a la autoridad competente, a petición de ésta, los resultados de la
evaluación del cumplimiento de las medidas incluidas en el mismo.
La autoridad competente valorará la idoneidad de las medidas junto con el calendario
para su aplicación y, en caso de que no las considere suficientes o correctas, lo
comunicará al titular de la explotación para su modificación. Si el plazo para la ejecución
de las mediadas es superior a 6 meses, se establecerán también objetivos intermedios
que permitan evaluar el funcionamiento de dichas medidas.
d) Consumo habitual de la explotación entre un 51 % y un 100 % por encima del indicador
de referencia nacional: se aplicarán las medidas contempladas en la letra c) de este apartado,
estableciéndose los plazos de manera que permitan que, en un máximo de 6 meses, ya se
encuentre como máximo en el estrato de consumo definido en el apartado c).
e) Consumo habitual de la explotación por encima del 100 % del indicador de
referencia nacional: se aplicarán las medidas contempladas en la letra c) de este apartado,
estableciéndose los plazos de manera que permitan que, en un máximo de 6 meses, ya se
encuentre como máximo en el estrato de consumo definido en el apartado d).

cve: BOE-A-2022-21136
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299