I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-21136)
Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la
Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer medidas nacionales para favorecer
un uso sostenible de antibióticos en el ámbito de las especies de interés ganadero.
2. El presente real decreto se aplicará a todas las explotaciones ganaderas, entre
las que se incluyen las de acuicultura, con excepción de las explotaciones de
autoconsumo, así como las explotaciones de pequeño tamaño, determinadas según los
criterios del anexo I.
3. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de medicamentos veterinarios, en
especial del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la
Directiva 2001/82/CE.
Artículo 2.

Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones
contempladas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
2. Asimismo, se entenderá como:
a) Especie de interés ganadero: aquélla incluida en el anexo I del Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas.
b) Consumo habitual: valor medio de uso de antibióticos, expresado en miligramos (mg)
por unidad de referencia de la explotación, calculado a partir del valor del trimestre en curso y
de los tres trimestres anteriores.
c) Consumo trimestral: cociente del total de miligramos de antibióticos usados en
dicho periodo por unidad de referencia para esa explotación calculado según lo
establecido en el artículo 3.
d) Indicador de referencia nacional: valor de uso anual de antibióticos establecido
para cada clasificación zootécnica y especie, que se tomará como referencia para el
inicio de las acciones establecidas en el artículo 4.
e) Unidad de referencia: unidad de masa de animales vivos susceptibles de
tratamiento para cada especie y clasificación zootécnica en un periodo de tiempo, según
la metodología establecida en el anexo II. Se podrán establecer indicadores de
referencia nacional en determinadas tipologías de explotación dentro de cada
clasificación zootécnica.

1. La metodología para el cálculo de las unidades de referencia, para cada especie
según su clasificación zootécnica se realizará con base en la fórmula establecida en el
anexo II, utilizando para ello los datos obrantes en el Sistema Integral de Trazabilidad
Animal (SITRAN).
2. Cada titular de explotación tendrá acceso, a través de la base de datos del
Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos
(PRESVET) y de la plataforma de la autoridad competente de la comunidad autónoma, si
así lo decide ésta, al cálculo de su consumo habitual y al consumo correspondiente a
cada trimestre expresado en mg de antibiótico usado en relación con la Unidad de

cve: BOE-A-2022-21136
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Cálculo del consumo habitual y trimestral por explotación y del indicador de
referencia nacional en PRESVET.