I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-21136)
Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171045

Como medida adicional de refuerzo a los programas Reduce se ha incluido en el
nuevo PRAN 2022-24, en la línea 2: control de las resistencias a los antibióticos, la
publicación en 2022 de un real decreto por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de antibióticos en especies ganaderas, con entrada en
vigor el 1 de enero de 2023.
Por todo ello, se hace necesario articular medidas en el ámbito nacional que
permitan cumplir con los objetivos fijados en la Comunicación de la Estrategia «de la
granja a la mesa», estableciéndose para ello, al margen de otras medidas, el
establecimiento de programas de uso sostenible de antibióticos, e incorporando dichos
programas a la normativa nacional.
Este proyecto ya se adelantaba en el Plan Estratégico Nacional de la Política
Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, aprobado mediante Decisión de
Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, que explica que en nuestro país el
volumen de medicamentos antimicrobianos comercializados y el número de cepas
resistentes detectadas son superiores a la media de la Unión Europea, por lo que
resultaba necesaria la aprobación de este real decreto.
El real decreto, en consecuencia, establece medidas nacionales para favorecer un
uso sostenible de antibióticos en el ámbito de las especies de interés ganadero, para lo
cual regula el método para realizar el cálculo del uso habitual y trimestral de antibióticos
por explotación, tomando las bases de datos que ya obran en poder de la Administración
con el fin de reducir en todo lo posible las cargas administrativas, y del indicador de
referencia nacional. Asimismo, la relación entre ambos índices permite establecer un
conjunto de mecanismos de control y actuación por parte de las autoridades con el fin de
asegurar la efectiva reducción de su empleo en aras de su sostenibilidad.
El presente real decreto se aplicará a todas las explotaciones ganaderas, entre las
que se incluyen las de acuicultura, con excepción de las explotaciones de autoconsumo,
así como las explotaciones de pequeño tamaño, en atención al criterio de riesgo y
proporcionalidad de la medida cuyos criterios vienen definidos en el anexo I.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación general de la sanidad y en virtud de la disposición final quinta de la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En el proceso de elaboración de este real decreto se ha consultado a las
comunidades autónomas y a los sectores afectados.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones
técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión adecuada que
controle los riesgos en la salud pública y la salud animal de la prescripción de antibióticos
en animales de producción. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se
limita al mínimo imprescindible para controlar dichos riesgos. En cuanto al principio de
seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento nacional y de
la Unión Europea. El principio de transparencia se ha respetado igualmente puesto que
este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información y participación pública
del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en
aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las
imprescindibles para la consecución de los fines descritos.

cve: BOE-A-2022-21136
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Núm. 299