I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171022

CAPÍTULO IV
Base de datos Letra Q
Artículo 9.

Base de datos Letra Q.

1. La «base de datos Letra Q», creada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación como herramienta para asegurar la calidad higiénico-sanitaria y de
trazabilidad de la leche cruda hasta la primera descarga, constituye el soporte del
Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo, y contiene toda la
información relativa a la calidad higiénico-sanitaria y la trazabilidad de la leche cruda
hasta la primera descarga.
2. La base de datos será accesible desde cualquier punto remoto a través de
Internet, y tendrán acceso a ella, mediante el sistema que se establece en el artículo 10,
tanto las autoridades competentes, los laboratorios registrados y los productores y
operadores para la información que les compete, excepto los transportistas, sin perjuicio
de los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter
personal y los intereses económicos y comerciales de las empresas, incluidos los
productores.
Artículo 10.

Sistema de acceso a la «base de datos Letra Q».

El acceso a la «base de datos Letra Q» requerirá identificación segura de las
personas físicas designadas por las autoridades competentes, así como de las personas
físicas que accedan en representación de agentes, establecimientos y laboratorios de
análisis registrados, sea a título individual o como representantes de las personas
jurídicas respectivas.
El acceso a la «base de datos Letra Q» se realizará siempre por medios electrónicos.
CAPÍTULO V
Calidad higiénico-sanitaria de la leche
Sección 1.ª

Responsable de los controles higiénico-sanitario en la explotación.

1. El responsable de la realización de los controles establecidos y de la toma de
muestras, será el tomador de muestras en la explotación.
2. Deberá haber recibido una formación adecuada, válida en todo el territorio
nacional, que se acreditará tras haber superado un curso sobre la materia, validado por
la autoridad competente, que incluya, al menos, los aspectos recogidos en el anexo IV.
El curso deberá incluir una parte práctica sobre el terreno, o en forma de simulación. Las
autoridades competentes podrán autorizar el registro provisional de tomadores de
muestras que no dispongan del curso de formación regulado en este apartado, en cuyo
caso este requisito deberá acreditarse en un plazo máximo de seis meses después de la
inscripción o hasta que la propia autoridad competente de registrar al transportista
planifique un curso.
3. El tomador de muestras deberá estar registrado en la «base de datos Letra Q»
por la autoridad competente según lo establecido en el anexo I, a petición del operador
del que dependa, que estará también registrado en dicha base de datos.
El operador que actúe como primer comprador deberá asegurarse de que el tomador
de muestras, que actúa en su nombre, está registrado en la «base de datos Letra Q» y
será responsable de su actuación en lo que se refiere a los controles establecidos en los
artículos 12 y 13.
4. Durante la realización de los controles y la toma de muestras, el titular de la
explotación podrá estar presente.

cve: BOE-A-2022-21135
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.

Controles en la explotación