I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171019

f) Laboratorio de análisis: El registrado por la autoridad competente para el análisis
de las muestras mínimas obligatorias de leche cruda establecidas en el presente real
decreto y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 19.
g) Laboratorio oficial: El designado de acuerdo al artículo 37 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, por la
autoridad competente, para el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales
y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 34 de dicho reglamento.
h) Leche: La leche cruda producida por la secreción de la glándula mamaria de
hembras de las especies domésticas que no haya sido calentada a una temperatura
superior a 40 ºC ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.
i) Operador: Toda persona física o jurídica, excluidos los productores, responsable
de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa
alimentaria bajo su control, que mantenga o transporte leche, esté o no vinculada a uno
o varios centros lácteos.
j) Responsable de operador: Toda persona física vinculada a un operador,
responsable para la comunicación de la información prevista en este real decreto a la
autoridad competente y a la «base de datos Letra Q».
k) Primer comprador: Aquel definido en el artículo 2 del Real Decreto 319/2015,
de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y
productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
l) Productor: Persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que
produzca leche cruda en una explotación situada en el territorio español.
m) Responsable de laboratorio: Persona física vinculada al laboratorio de análisis,
designada por éste como responsable para la comunicación de la información prevista
en este real decreto a la autoridad competente y a la «base de datos Letra Q».
n) Tomador de muestras en la explotación: Persona física vinculada al primer
comprador responsable de la realización de los controles obligatorios establecidos en el
artículo 12 y de la toma de muestras de leche cruda en la explotación establecida en el
artículo 13.
ñ) Transportista: Toda persona física o jurídica que transporte leche cruda por
cuenta de un operador o por cuenta propia, con independencia de que sea el titular del
medio de transporte.
CAPÍTULO II
Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo
Artículo 3. Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo.
1. El Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo, adscrito a la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, agrupará los datos registrados por las autoridades competentes
de las comunidades autónomas y al que se accederá a través de la «base de datos Letra
Q».
2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán registrar
y mantener actualizados los datos mínimos que figuran en el anexo I sobre:
a) Los tanques de las explotaciones localizadas en su comunidad autónoma, con
base en la obligación de comunicación prevista en el artículo 4.
b) Las cisternas propiedad de los operadores o transportistas cuyo domicilio o
domicilio social radique en su ámbito territorial, con base en la obligación de
comunicación prevista en el artículo 4.
c) Los laboratorios de análisis establecidos en el artículo 19, ubicados en su ámbito
territorial.
d) Los laboratorios oficiales a los que envían sus muestras oficiales.
e) Los responsables de los laboratorios de análisis.

cve: BOE-A-2022-21135
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Núm. 299