I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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En cuanto a la calidad de la leche, aspecto de gran importancia para el sector
agroalimentario, se mantiene la necesidad de determinar la grasa, proteína y extracto
seco magro en las muestras obtenidas, y la comunicación al ganadero y al operador de
estos parámetros, calculados con base en la misma muestra que los parámetros
sanitarios. Sin embargo, no es necesaria la comunicación a la «base de datos Letra Q».
Asimismo, se considera necesario definir la figura del primer comprador que será el
responsable de la toma de muestras. Debido a la importancia del papel de esta figura, es
necesario establecer que reciban la comunicación de los resultados tras la recogida de la
leche en la explotación. Esta figura, que equivale a la figura de primer comprador, según
lo establecido en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones
obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos
lácteos de vaca, oveja y cabra, se considera que es la figura más adecuada para realizar
estos controles.
El Reglamento (UE) 2017/2460 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, que
modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del
cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre
salud animal y bienestar de los animales, en lo relativo a la lista de laboratorios de
referencia de la Unión, revocó la antigua red europea de laboratorios de leche y
productos lácteos por entender que ya no eran necesarias sus funciones de ofrecer
métodos analíticos y velar por un enfoque común de las pruebas de aptitud
interlaboratorios, porque actualmente están muy asentados los conocimientos teóricos y
prácticos para la realización de estos análisis. Sin perjuicio de ello, se mantiene la
designación del Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación sito en Santander, para ciertos parámetros.
Además, el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, modifica el Real
Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, para introducir una actualización de carácter
técnico, como es el método de cálculo de los gérmenes totales (UFC/ml) con base en los
resultados de un estudio realizado por el Laboratorio Europeo de Referencia para la
leche y los productos lácteos.
Dado el carácter marcadamente técnico de esta disposición, se considera ajustada
su adopción mediante real decreto.
Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica
estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y de bases y coordinación general de la sanidad.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contemplada en la disposición
final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la disposición final
quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, a las entidades representativas de los sectores afectados y a la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
por el que se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el

cve: BOE-A-2022-21135
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