I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano,
y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de
movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano; por el Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la
transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos
destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican
diversos reales decretos en materia de ganadería; y, por último, por el Real
Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de
contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de
productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se
modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la regulación de la producción láctea se
encontraba dispersa en varios actos normativos, y, por ello, se ha considerado
imprescindible proceder a una refundición normativa, que proporcione mayor claridad,
accesibilidad y reducción al mínimo de las cargas administrativas.
La experiencia adquirida en este campo ha hecho posible identificar las carencias del
mismo y proceder a las modificaciones necesarias para hacer el sistema más eficiente,
mejorando de esta forma el flujo de información.
Por un lado, la trazabilidad se sigue considerando una herramienta fundamental en el
ámbito de la sanidad animal. Por ese motivo, y dado que la normativa anterior sólo
afectaba al ganado vacuno y no al resto de las especies, a través de este real decreto se
ha ampliado esta regulación a todas las especies de hembras domésticas, con el
objetivo de tener una información detallada acerca de los movimientos que se llevan a
cabo en relación con la leche, de especies distintas al vacuno. Con el objeto de reducir
las cargas administrativas generadas, este real decreto incluye dentro de su ámbito
únicamente la trazabilidad hasta la primera descarga de leche en el centro lácteo de
primera descarga, sin menoscabo de la seguridad alimentaria, y teniendo en cuenta la
obligatoriedad de las industrias alimentarias de tener su propia trazabilidad y cumplir las
obligaciones de notificación en materia de enfermedades de declaración obligatoria,
según la normativa de la Unión Europea, directamente aplicable.
Por otro lado, en relación con el control higiénico-sanitario de la leche, el sistema
actual de control de estos parámetros higiénico-sanitarios y de residuos de inhibidores
del crecimiento bacteriano, ha cumplido sus objetivos en estos años, gracias a la
implicación tanto del sector como de las administraciones involucradas. Con el fin de
seguir garantizando un control higiénico-sanitario adecuado sobre dicho producto, se
mantiene la necesidad de llevar a cabo una toma de muestras periódica en la
explotación, así como en la cisterna a la llegada al centro lácteo de primera descarga.
Sin embargo, el problema creciente de las resistencias antimicrobianas ha hecho
necesario incluir la posibilidad de reforzar este control incluyendo la posibilidad de que la
autoridad competente, basándose en criterios de riesgo, pueda aumentar el número de
muestras mensual que se deben analizar frente a la presencia de residuos de inhibidores
del crecimiento bacteriano de un productor.
Además, cabe mencionar, en relación al control higiénico-sanitario de la leche, que
mediante el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y
flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión
Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos
alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, se ha
regulado el uso de leche que no cumple determinados criterios de células somáticas o
gérmenes con base en lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen
normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. El mencionado real
decreto establece una serie de excepciones con el fin de que los productores de leche
cruda, con el permiso de la autoridad competente, puedan continuar entregando la leche
si se destina a determinados usos, garantizando una aplicación armonizada en todo el
territorio, favoreciendo la unidad de mercado.

cve: BOE-A-2022-21135
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Núm. 299