I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 171014
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen
normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos
de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la
primera descarga.
La reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria en el sector
productor de leche ha sido desarrollada por tres normas nacionales y sus respectivas
modificaciones. Dicha reglamentación recoge, entre otras obligaciones, la de poner en
práctica sistemas que permitan asegurar la trazabilidad de la leche de vaca y regula
normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de leche cruda y
para la realización de los controles oficiales.
La primera norma nacional que desarrolló este marco de la Unión Europea fue el
Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro
de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el
registro de los movimientos de la leche, que estableció las bases del sistema de
trazabilidad para la leche en nuestro país y creó un registro informatizado llamado «base
de datos Letra Q».
Posteriormente el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector
lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la
identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen
en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, que desarrolla dicho
marco a efectos de los controles mínimos obligatorios que deben realizar los operadores
económicos vinculados a la producción de la leche cruda de vaca en todas sus etapas,
así como para que todos los operadores y laboratorios del sector lácteo actúen de
manera homogénea. Además, este real decreto establecía las bases para el sistema de
controles oficiales a ejecutar por las autoridades competentes, y completaba el sistema
de información «base de datos Letra Q» con el Módulo de Calidad.
Con el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa
básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y
cabra, se estableció una regulación similar para el sector productor lácteo ovino y
caprino.
Además, dichos reales decretos han sido modificados en varias ocasiones por el
Real Decreto 1600/2011, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de
los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el
registro de los movimientos de la leche, y el Real Decreto 1728/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los
operadores del sector lácteo; por el Real Decreto 198/2017, de 3 de marzo, por el que se
modifican el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la
normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se
modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la
identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen
en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, el Real
Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control
que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a
cve: BOE-A-2022-21135
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21135
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 171014
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen
normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos
de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la
primera descarga.
La reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria en el sector
productor de leche ha sido desarrollada por tres normas nacionales y sus respectivas
modificaciones. Dicha reglamentación recoge, entre otras obligaciones, la de poner en
práctica sistemas que permitan asegurar la trazabilidad de la leche de vaca y regula
normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de leche cruda y
para la realización de los controles oficiales.
La primera norma nacional que desarrolló este marco de la Unión Europea fue el
Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro
de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el
registro de los movimientos de la leche, que estableció las bases del sistema de
trazabilidad para la leche en nuestro país y creó un registro informatizado llamado «base
de datos Letra Q».
Posteriormente el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector
lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la
identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen
en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, que desarrolla dicho
marco a efectos de los controles mínimos obligatorios que deben realizar los operadores
económicos vinculados a la producción de la leche cruda de vaca en todas sus etapas,
así como para que todos los operadores y laboratorios del sector lácteo actúen de
manera homogénea. Además, este real decreto establecía las bases para el sistema de
controles oficiales a ejecutar por las autoridades competentes, y completaba el sistema
de información «base de datos Letra Q» con el Módulo de Calidad.
Con el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa
básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y
cabra, se estableció una regulación similar para el sector productor lácteo ovino y
caprino.
Además, dichos reales decretos han sido modificados en varias ocasiones por el
Real Decreto 1600/2011, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de
los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el
registro de los movimientos de la leche, y el Real Decreto 1728/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los
operadores del sector lácteo; por el Real Decreto 198/2017, de 3 de marzo, por el que se
modifican el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la
normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se
modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la
identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen
en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, el Real
Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control
que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a
cve: BOE-A-2022-21135
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