I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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3. Prueba de detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano en el
laboratorio de análisis. En todas las muestras recibidas se utilizarán métodos que, al
menos, detecten residuos de beta-lactámicos, y tetraciclinas. Cuando se utilice un
método sensible a los dos grupos de sustancias y el resultado fuera no conforme, el
laboratorio procederá a la identificación del grupo.
4. Los métodos utilizados para la realización de esta prueba deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar validados por el fabricante. La validación se realizará con arreglo a normas
o protocolos reconocidos internacionalmente. Asimismo, deberán estar inscritos en el
Registro de Productos Zoosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Deberán ser capaces de detectar, al menos, amoxicilina y ampicilina, entre los
beta-lactámicos, y oxitetraciclina, entre las tetraciclinas. Estos podrán ser específicos de
cada grupo y, opcionalmente, se podrán utilizar pruebas capaces de detectar
simultáneamente las tres sustancias.
c) Deberán ser capaces de detectar cantidades superiores a los límites máximos de
residuos de los antimicrobianos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 37/2010 de la
Comisión, de 22 de diciembre de 2009.
Artículo 26. Recuento de gérmenes totales en leche cruda.
Los métodos para el recuento de gérmenes totales en leche cruda podrán llevarse a
cabo de dos formas alternativas:
a) Mediante la técnica de recuento en placa según el procedimiento descrito en la
Norma ISO 4833. Con las siguientes condiciones:
El resultado de los análisis de los laboratorios se expresará en UFC/ml.
Las muestras de leche no deberán ser adicionadas con azidiol.
b) Mediante la técnica de citometría de flujo con analizadores automáticos de
recuento de bacterias con las condiciones recogidas en el anexo IX.
CAPÍTULO VI
Controles oficiales y régimen sancionador
Programa de controles oficiales.

1. Las autoridades competentes establecerán los controles oficiales necesarios
para velar por el cumplimiento de lo estipulado en este real decreto.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición coordinarán, en el ámbito de sus competencias, las
actuaciones en materia de control oficial de leche cruda cuyo destino final sea el
consumo humano.
3. En caso de que la autoridad competente observe un incumplimiento de lo
establecido en el artículo 14.3, tomará medidas para garantizar que el productor ponga
remedio a la situación. Al decidir qué medidas van a emprenderse, la autoridad
competente tendrá en cuenta la naturaleza del incumplimiento y el historial del
incumplimiento del agente, así como la proporcionalidad de las medidas.
4. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre,
como medida de partida, y en aquellos incumplimientos de los umbrales del artículo 14.2,
la autoridad competente de la comunidad autónoma remitirá al productor de leche cruda
afectado un requerimiento en el que se le indique que dispone de un plazo de tres meses
desde su notificación para corregir esta situación. Esta decisión se tomará a partir de la
correspondiente comunicación de los resultados por los laboratorios de análisis, y en el
citado requerimiento se contendrá la oportuna propuesta de regularización. Dicha

cve: BOE-A-2022-21135
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Artículo 27.