I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171033

5.º Mediante aire comprimido limpio que se habrá filtrado se utilizará una presión y
un volumen de aire mínimos para evitar que aparezca olor a rancio.
6.

Procedimiento de muestreo automático.

a) Los dispositivos automáticos o semiautomáticos para el muestreo se utilizarán
de conformidad con las instrucciones dadas por el laboratorio y por el fabricante.
b) Los equipos, antes de ser utilizados por primera vez y, posteriormente, a
intervalos regulares serán sometidos a las pruebas de calibración y verificación de los
equipos que señale la autoridad competente.
B. Requisitos y condiciones que debe cumplir el almacenamiento y transporte de
las muestras de leche cruda hasta su llegada al laboratorio de análisis:
1. Las muestras, una vez recogidas en la explotación o en el centro lácteo de
primera descarga, se remitirán al laboratorio dentro de las setenta y dos horas siguientes
a la fecha de la toma.
2. La temperatura (T.ª) de conservación de las muestras hasta su llegada a destino
no podrá ser inferior a 0 ºC ni superior a:
a) 4 ºC en caso de no adicionar conservante. Si el tiempo transcurrido entre la toma
de muestras y el análisis es inferior a veinticuatro horas, la T.ª de conservación de las
muestras podrá elevarse hasta 6 ºC.
b) 8 ºC en caso de adicionarse conservante.
3. El responsable del transporte de la muestra hasta el laboratorio de análisis,
deberá contar con el dispositivo necesario que asegure el mantenimiento de las
muestras en perfectas condiciones de manera que se evite la exposición a olores
contaminantes y a la luz directa del sol durante el transporte y el almacenamiento. Si los
recipientes de las muestras son transparentes, se almacenarán en lugar oscuro.
4. La muestra una vez tomada e identificada no puede volver a abrirse ni por el
tomador de muestra ni por ningún agente hasta el momento de su procesado en el
laboratorio de análisis.

1. Prueba de detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano en la
muestra en explotación. Ante la presencia o sospecha de riesgo para el consumidor, ante
un uso no autorizado de antimicrobianos, o en el caso de que la autoridad competente
así lo haya establecido, se realizarán pruebas con carácter previo a la carga de la leche
en la cisterna, que detecten, al menos, residuos de inhibidores del crecimiento
bacteriano de beta-lactámicos y tetraciclinas, en la leche del tanque, así como los
mínimos establecidos por la autoridad competente, en su caso.
2. Prueba de detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano
previa a la descarga en el centro lácteo de primera descarga. Se realizará una
prueba para la detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano del
grupo de los beta-lactámicos en todas las cisternas de transporte de leche cruda, y
una prueba de detección de tetraciclinas, en una de cada cinco cisternas de
transporte. Esta segunda prueba se realizará de forma que todas las rutas sean
analizadas, al menos, una vez al mes.

cve: BOE-A-2022-21135
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Artículo 25. Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de
inhibidores del crecimiento bacteriano.