I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sección 4.ª

Sec. I. Pág. 171030

Comunicación de información

Artículo 21. Información desde los laboratorios de análisis.
1.

Los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar:

a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras, y al operador que
actúe como primer comprador al que se hubiera realizado la primera entrega, para cada
muestra de leche recibida, en un plazo máximo de dos días hábiles desde el momento
de recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en el
apartado 1 del anexo V, relativos a los análisis de los parámetros de punto crioscópico,
grasa, proteína y extracto seco magro, salvo que el método de análisis requiera un
tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
b) A la «base de datos Letra Q», para cada muestra de leche recibida en un plazo
máximo de dos días hábiles desde el momento de recepción de la muestra en el
laboratorio, los datos mínimos que figuran en el apartado 1 del anexo V, relativos a los
análisis de células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC, y presencia de residuos de
inhibidores del crecimiento bacteriano, a excepción del especificado en el apartado 2
siguiente, y salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o
por causas debidamente justificadas.
2. Antes del día 10 de cada mes los laboratorios de análisis deberán calcular y
comunicar:
a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras, y al primer comprador
al que se hubiera realizado la primera entrega, los datos mínimos que figuran en el
apartado 2 del anexo V relativos a las muestras tomadas en la explotación el mes
anterior, de las medias aritméticas de los parámetros grasa, proteína y extracto seco
magro.
b) A la «base de datos Letra Q», los datos mínimos que figuran en el apartado 2 del
anexo V relativos a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior, de las
medias geométricas móviles mensuales de los parámetros: Células somáticas y colonias
de gérmenes a 30 ºC. La media geométrica móvil mensual de células somáticas, será la
observada durante un periodo de tres meses con, al menos, una muestra válida al mes y
la media geométrica móvil mensual de colonias de gérmenes a 30 ºC, será la observada
durante un periodo de dos meses con, al menos, dos muestras válidas al mes.
Artículo 22.

Información desde los primeros compradores.

1. Los operadores que actúen como primeros compradores deberán realizar las
siguientes comunicaciones a la «base de datos Letra Q», en formato válido, en el plazo
establecido en cada caso:

2. Sin perjuicio de la información que deben enviar los primeros compradores a la
«base de datos Letra Q», también deben enviar a los laboratorios de análisis la
información establecida en el anexo VI.

cve: BOE-A-2022-21135
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando no pueda cargarse la leche cruda en la cisterna de transporte en
cumplimiento del artículo 12.6 indicando el motivo, lo antes posible y siempre antes de
dos días hábiles.
b) El o los laboratorios a los que envían las muestras establecidas en el presente
real decreto.