I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171028

resultados a la «base de datos Letra Q». Siempre debe indicarse la fecha de la toma de
muestra.
Artículo 17.

Análisis de las muestras recogidas en el centro lácteo de primera descarga.

1. Una de las dos muestras tomadas de la cisterna se hará llegar al laboratorio de
análisis, donde se procederá a la determinación de los siguientes parámetros: Células
somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de inhibidores de
crecimiento bacteriano.
2. La otra muestra servirá para la realización in situ de una prueba de detección de
residuos de inhibidores de crecimiento bacteriano.
3. Las condiciones para la realización de la prueba de detección de residuos de
inhibidores del crecimiento bacteriano están establecidas en el artículo 24.
4. Los resultados analíticos de las muestras que sean analizadas en cumplimiento
de este artículo deberán comunicarse por el laboratorio de análisis de la siguiente
manera:
a) A la «base de datos Letra Q», los resultados analíticos de células somáticas,
colonias de gérmenes a 30 ºC, y presencia de residuos de inhibidores del crecimiento
bacteriano.
b) Al responsable del operador del centro lácteo de primera descarga o al primer
comprador de la leche si no es el mismo, los resultados analíticos de células somáticas,
colonias de gérmenes a 30 ºC, y presencia de residuos de inhibidores del crecimiento
bacteriano.
Artículo 18. Actuación tras realizar la prueba de detección in situ de residuos de
inhibidores del crecimiento bacteriano.
1. En el caso de que la prueba in situ de residuos de inhibidores del crecimiento
bacteriano resultara conforme, podrá procederse a la carga de la cisterna en la
explotación o a la descarga de la cisterna o del compartimento con destino al consumo
humano.
2. Si la prueba in situ de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano
resultara no conforme, la leche del tanque o de la cisterna o el compartimento deberá ser
retirado provisionalmente del consumo pudiéndose descargar siempre que se garantice
que no se mezcla con otra leche cruda. En estas condiciones, se podrá actuar de alguna
de las siguientes maneras, a decisión del operador de leche cruda, de acuerdo con lo
establecido en su sistema de autocontrol:

1.º Si el resultado fuera nuevamente no conforme se actuará según lo establecido
en la letra a).
2.º Si el resultado fuera conforme, la leche cruda podrá descargarse con destino al
consumo humano.
3.º Cuando la primera prueba realizada resulte no conforme, el responsable de
operador comunicará a la «base de datos Letra Q» estos resultados, así como el
resultado de la segunda prueba, cuando decida realizarla, en el plazo máximo de dos
días hábiles.
4.º En cualquier caso, si el operador o el laboratorio autorizado realizan una prueba
de identificación y cuantificación de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano, el
resultado de dicha prueba se considerará definitivo.

cve: BOE-A-2022-21135
Verificable en https://www.boe.es

a) No realizar ninguna prueba adicional de detección de residuos de inhibidores del
crecimiento bacteriano. En estas condiciones, la leche cruda será un subproducto de
categoría 2 regulado por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
b) Realizar inmediatamente, una segunda prueba in situ, utilizando un método con
un perfil de detección equivalente y una base analítica distinta. En este caso: