I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171027

2. Tras la realización de los anteriores controles, sólo podrá descargarse de la
cisterna de transporte en el centro lácteo de primera descarga, la leche cruda que
presente las siguientes características:
a) Olor, color y apariencias normales, y sin presencia de contaminación
macroscópica.
b) Temperatura superior a 0 ºC e igual o inferior a 10 ºC.
c) Cisterna de transporte con buenas condiciones de limpieza.
d) Condiciones de transporte adecuadas.
3. No obstante, los explotadores de empresa alimentaria no precisarán cumplir los
requisitos de temperatura, si la leche cumple los criterios establecidos en el artículo 14,
apartados 2 y 3 y, además:
a) Se procesa en un plazo de dos horas a partir del ordeño; o bien,
b) es necesario aplicar una temperatura más alta por razones técnicas propias de la
fabricación de determinados productos lácteos y la autoridad competente así lo autoriza.
4. Los controles obligatorios, incluidos en el apartado 1.a) y b) deberán de
realizarse del mismo modo a su llegada al primer centro de transformación, si el centro
lácteo de primera descarga no es el destino final donde se proceda a la transformación
de la leche. Asimismo, la leche no podrá descargarse de la cisterna de transporte si no
se cumplen las condiciones expuestas en el apartado 2.a) y b).
5. Cuando por alguno de los motivos expuestos en el apartado 2, teniendo en
cuenta la excepción del apartado 3, la leche cruda no pueda descargarse, esta leche
cruda será un subproducto regulado por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
6. Si el operador realiza el envío de las muestras al laboratorio de análisis, se
deberán almacenar y transportar las muestras hasta su llegada al laboratorio de análisis,
en las condiciones establecidas en el artículo 24.
Toma de muestras en el centro lácteo de primera descarga.

1. La toma de muestras será realizada por personal cualificado del centro lácteo de
primera descarga.
2. Se tomarán dos muestras de todas las cisternas de transporte a su llegada al
centro lácteo de primera descarga antes y/o durante la descarga. En todo caso, siempre
antes de la mezcla con otra leche.
No obstante, no será precisa dicha toma de muestras y consecuente análisis cuando
el centro lácteo de primera descarga sea un centro de transformación de pequeña
capacidad y se hayan tomado, al menos, dos muestras al mes durante los dos meses
consecutivos anteriores, en la explotación o explotaciones de origen de la leche, con
resultado analítico satisfactorio, salvo que la leche provenga de otro país. En este caso,
el operador deberá disponer de la documentación acreditativa del resultado analítico
satisfactorio en la explotación o explotaciones de origen, y conservarla a disposición de
la autoridad competente durante, al menos, un año, sin perjuicio de lo establecido en el
sistema de autocontrol del establecimiento respecto al control de residuos.
3. Las muestras serán tomadas y almacenadas en las condiciones establecidas en
el artículo 24.
4. En caso de que la cisterna disponga de compartimentos aislados e
independientes, podrá procederse a la toma de muestras individualmente de cada uno, o
a tomar una única muestra formada por submuestras proporcionales al volumen
contenido en cada compartimento.
5. Las muestras serán marcadas con una etiqueta identificativa individual, en la que
figurarán los datos establecidos por el laboratorio de análisis de acuerdo con el operador
de leche cruda. En cualquier caso, incluirán todos los datos válidos necesarios para
permitir al laboratorio de análisis identificar correctamente la muestra, y enviar los

cve: BOE-A-2022-21135
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.