I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los
productos alimenticios de origen animal, supera los niveles autorizados con arreglo a
dicho Reglamento; o bien
b) El total combinado de residuos de sustancias antibióticas supera un valor
máximo admisible.
4. En caso de que la leche cruda no cumpla lo dispuesto en los apartados 2 y 3, así
como ante un resultado positivo a la prueba de detección de residuos de inhibidores de
crecimiento bacteriano, la autoridad competente actuará de acuerdo con lo establecido
en el artículo 27.
5. Para el pago por calidad del primer comprador al productor, se utilizarán como
referencia las medias calculadas de los resultados analíticos de las muestras y presencia
de inhibidores previstas en este capítulo.
Sección 2.ª

Controles en el centro lácteo de primera descarga

Artículo 15. Controles obligatorios en el centro lácteo de primera descarga.
1. Los controles obligatorios en el centro lácteo de primera descarga se realizarán
por personal cualificado de dicho centro previo a la descarga de la leche cruda, y
consistirán en:
a) Inspección visual sobre el contenido de la cisterna para la comprobación del
color, olor, apariencia de la leche y contaminación macroscópica.
b) Control de la temperatura de la cisterna. La leche contenida en la cisterna no
tendrá una temperatura superior a 10 ºC.
c) Control de las condiciones de limpieza de la cisterna. Se comprobará que,
previamente a la carga, la cisterna se ha lavado en el centro de lavado del centro lácteo
de primera descarga o en otra instalación. Para ello deberá revisarse la hoja de registro
de lavados que debe acompañar a la cisterna. La cisterna de transporte deberá lavarse
en una instalación de lavado de cisternas en los siguientes casos:

Todas las operaciones de limpieza serán anotadas en la hoja de registro de lavados,
que deberá acompañar a la cisterna de transporte de leche cruda. En esta hoja se
incluirán al menos los siguientes datos: fecha y hora de limpieza, nombre y apellidos del
operario, producto utilizado, número de registro de la cisterna en el «Registro general de
agentes del sector lácteo». Estos registros deberán conservarse durante tres años.
El lavado de la cisterna también debe incluir las ruedas y zonas bajas del vehículo,
de manera que reduzca la posibilidad de contaminación entre explotaciones ganaderas.
En los centros de pequeña capacidad, el lavado de las cisternas podrá realizarse en el
propio centro lácteo de primera descarga, siempre que la capacidad del contenedor y las
instalaciones con las que cuente el centro permitan y aseguren su correcta limpieza. En
este caso, asimismo, no será necesaria la hoja de registro de lavados.
d) Control de las condiciones de transporte hasta el centro lácteo de primera
descarga de las muestras de leche cruda tomadas en la explotación. Deberá
comprobarse que las muestras de leche cruda procedentes de la explotación están
conservadas en las condiciones establecidas en el artículo 24.B. En caso de que las
muestras se encuentren en mal estado, se deberá comunicar esta incidencia al
laboratorio de análisis.

cve: BOE-A-2022-21135
Verificable en https://www.boe.es

1.º Tras procederse al vaciado completo de la cisterna de transporte, salvo que la
cisterna se utilice nuevamente antes de las dos horas siguientes a su vaciado.
2.º Cuando hayan transcurrido más de cuarenta y ocho horas desde la última
limpieza, y la cisterna vaya a utilizarse de nuevo.