I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21137)
Real Decreto 1023/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y al Cabildo Insular de La Gomera, para la financiación de actuaciones en su territorio en el ámbito medioambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171061

con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Este pago se abonará de una sola vez con carácter anticipado para la
financiación de las actuaciones referidas en el artículo 4, de conformidad con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.

Régimen de justificación.

1. La justificación de estas subvenciones se realizarán ante la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente.
2. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el
que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de
gastos, y conforme a los términos que se establezcan en la resolución de concesión
prevista en el artículo 3.2.
3. La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con esta subvención
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5. La cuenta justificativa deberá presentarse por las entidades beneficiarias ante la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, para el caso de la subvención destinada al
Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, o ante el Organismo Autónomo Parques Nacionales,
en el caso de la subvención destinada al Cabildo Insular de La Gomera, como máximo
en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las
actividades.
Incumplimientos y reintegros de la entidad beneficiaria.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 12.1 conllevará el
reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.

cve: BOE-A-2022-21137
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Artículo 10.