I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21137)
Real Decreto 1023/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y al Cabildo Insular de La Gomera, para la financiación de actuaciones en su territorio en el ámbito medioambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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de 2014, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias ejecuten los proyectos por sí
mismas, mediante encargos a medios propios o en colaboración con otras entidades
públicas o privadas.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actuaciones previstas
en el artículo 4, de acuerdo con las condiciones adicionales y modo de cumplimiento de
las mismas que, en su caso, establezcan las resoluciones respectivas a que hace
referencia el artículo 3.2.
3. Si por causas debidamente justificadas no fuera posible ejecutar en su
totalidad las actuaciones subvencionadas en el plazo indicado en el artículo anterior,
o fuera necesaria alguna modificación sustancial de las actuaciones especificadas
en dicho artículo, deberá dirigirse solicitud de modificación del plazo de ejecución o
de las actuaciones a financiar, al órgano concedente, con la debida antelación al fin
del período de ejecución o de las modificaciones que hubiera que incluir. Dicha
solicitud se considerará desestimada por el transcurso de un mes sin haberse
notificado resolución expresa.
La resolución de la solicitud de modificación a que hace referencia el apartado
anterior pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, o bien podrá
ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la citada ley.
Artículo 6. Cuantía de la subvención y financiación.
1. El importe de las subvenciones ascenderá, de acuerdo a las actuaciones
previstas en este real decreto, a:
a) 5.305.342,83 euros para actuaciones de recuperación y mejora hidráulica del rio
Ultzama a su paso por Villava-Atarrabia, financiadas con cargo a la aplicación
presupuestaria de nueva creación 23.05.452A.769 «Al Ayuntamiento de Villava, para
actuaciones de restauración y mejora hidráulica del rio Ultzama», que se habilitará tras
modificación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
b) 1.000.000,00 de euros para las actuaciones de recuperación de especies de
flora vascular amenazada y control de especies exóticas invasoras, así como la
restauración y selvicultura preventiva en la zona periférica de protección del Parque
Nacional de Garajonay, financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria de nueva
creación 23.101.456C.760 «Al Cabildo Insular de La Gomera para actuaciones de
recuperación de especies de flora vascular amenazada, control de especies exóticas
invasoras y restauración y selvicultura preventiva en la zona periférica de protección del
Parque Nacional de Garajonay», que se habilitará tras modificación presupuestaria del
presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8.

Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de
concesión y sin necesidad de la previa constitución de fianza o garantía, de conformidad

cve: BOE-A-2022-21137
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.