I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21137)
Real Decreto 1023/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y al Cabildo Insular de La Gomera, para la financiación de actuaciones en su territorio en el ámbito medioambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
citado reglamento.
6. Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el plazo para la ejecución de los proyectos
subvencionados, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la
subvención, con base en lo establecido en este real decreto.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y actuaciones objeto de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de esta subvención son el Ayuntamiento de VillavaAtarrabia y el Cabildo Insular de La Gomera.
2. Las actuaciones objeto de subvención consistirán en:
a) Labores de Recuperación y mejora hidráulica del rio Ultzama a su paso por
Villava-Atarrabia.
b) Tareas de recuperación de especies de flora vascular amenazada y control de
especies exóticas invasoras, así como la restauración y selvicultura preventiva en la
zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay, en coordinación con los
trabajos que sobre estas materias se realizan en el Parque Nacional.
3. El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia deberá desarrollar, respecto a la actuación
contemplada en el apartado 2.a), lo siguiente:
Actuaciones asociadas al azud de San Andrés, así como el puente del mismo
nombre, la demolición del muro de Iongraf y la retirada de suelos contaminados, una
pasarela peatonal y la restauración ambiental de la orilla derecha del río.
El plazo de ejecución será de 4 años a contar desde la aprobación de la
correspondiente resolución de concesión.
4. El Cabildo Insular de La Gomera deberá desarrollar, respecto a la actuación
contemplada en el apartado 2.b), lo siguiente:
Realización de censos y seguimiento demográfico de las especies amenazadas, el
reforzamiento o creación de nuevas poblaciones de especies amenazadas y el control de
herbívoros introducidos que amenazan estas poblaciones, y el control de la flora
invasora.
Asimismo, respecto a la tarea de restauración y selvicultura preventiva, la corta de
arbolado quemado en pie y el tratamiento de los residuos en el entorno de las vías de
comunicación, la realización de aclarados, resalveos y podas para la mejora de la
composición y estructura de las masas situadas en lugares estratégicos desde el punto
de vista de la defensa contra incendios y puntualmente por razones de conservación, la
realización de desbroces y la realización de plantaciones de densificación.
El plazo de ejecución será de 2 años a contar desde la aprobación de la
correspondiente resolución de concesión.

Artículo 5.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las
que se determinan específicamente en este real decreto y las que se detallen en las
respectivas resoluciones de concesión. Asimismo, estarán sujetas al régimen de
contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero

cve: BOE-A-2022-21137
Verificable en https://www.boe.es

5. Serán financiables con cargo a las subvenciones contempladas en este real
decreto las actuaciones previstas que se desarrollen durante el plazo de ejecución.