I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21137)
Real Decreto 1023/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y al Cabildo Insular de La Gomera, para la financiación de actuaciones en su territorio en el ámbito medioambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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3. Las solicitudes, acompañadas del programa de actuaciones y presupuesto
desglosado, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días hábiles. Este plazo
de presentación se computará a partir de la entrada en vigor del presente real decreto,
momento de inicio del procedimiento.
La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación,
se dirigirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, para el
caso de la subvención destinada al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, y de la dirección
del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el caso de la subvención destinada
al Cabildo Insular de La Gomera, y se presentará en el registro electrónico del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o del Organismo Autónomo Parques
Nacionales, dependiendo del órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Toda la tramitación del procedimiento será por
medios electrónicos.
Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los
requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente, en el caso de la subvención destinada al
Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, o el Organismo Autónomo Parques Nacionales,
en el caso de la subvención destinada al Cabildo Insular de La Gomera, requerirán a
la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes, contado desde la
publicación del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído
resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
resolución o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir
del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo
con los artículos 46 y 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. En el plazo de quince días desde la presentación de las solicitudes de
subvención las entidades beneficiarias acreditarán, mediante declaración
responsable, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así
como de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de la obtención de
la subvención.
De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para consultar a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la
Seguridad Social si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente

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Núm. 299