I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21137)
Real Decreto 1023/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y al Cabildo Insular de La Gomera, para la financiación de actuaciones en su territorio en el ámbito medioambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es el
órgano concedente.
Artículo 11.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.

Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención;
en el caso de la subvención concedida al Cabildo Insular de La Gomera, se incluirá
asimismo el logotipo institucional del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Igualmente, se dará publicidad de la financiación aportada por Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en las menciones realizadas en medios
de comunicación.
El logotipo institucional al que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
2. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real
decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los
términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, reglas 13.ª
y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección,
respectivamente.
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo y ejecución.

cve: BOE-A-2022-21137
Verificable en https://www.boe.es

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.