III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173306
2. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar
finalizada a más tardar el 31 de octubre de 2023 salvo que concurran causas
sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades
nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución
de los proyectos.
Artículo 48.
Justificación de las ayudas.
1. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener la
documentación exigida en el artículo 25 de esta orden.
2. La documentación deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social: https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/
index.htm, firmada mediante DNI electrónico o un certificado electrónico de otra
autoridad de certificación reconocida.
3. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma orientativo presentado en la solicitud, y,
en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023, salvo que concurran causas
sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades
nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución
de los proyectos.
Una vez finalizado el plazo de justificación de los proyectos señalado en el párrafo
anterior, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas podrá requerir a las entidades que resultaron
adjudicatarias que lleven a cabo la presentación pública del proyecto que obtuvo la
subvención, en la que se expondrán las actividades realizadas, los resultados obtenidos
y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la actividad que
se acompañaba a la solicitud de subvención, así como la entrega de copia del estudio,
trabajo de documentación, análisis o investigación realizado.
Artículo 49. Cuenta justificativa.
1. La cuenta justificativa se realizará conforme al artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ajustándose a la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor.
2. La cuenta justificativa contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil relativos a los gastos e inversiones descritos en el párrafo anterior y la
documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia
bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en base a lo
establecido en el anexo VII de esta orden.
Esta memoria también debe incluir la información sobre el nivel de impacto
socioeconómico de la actuación en el ámbito territorial en que se desarrolle. Para
cuantificar este impacto se deberán proporcionar los datos de los indicadores definidos
por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas en el anexo VII (Memoria final del proyecto).
b) Una memoria económica abreviada que incluirá:
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173306
2. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar
finalizada a más tardar el 31 de octubre de 2023 salvo que concurran causas
sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades
nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución
de los proyectos.
Artículo 48.
Justificación de las ayudas.
1. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener la
documentación exigida en el artículo 25 de esta orden.
2. La documentación deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social: https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/
index.htm, firmada mediante DNI electrónico o un certificado electrónico de otra
autoridad de certificación reconocida.
3. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma orientativo presentado en la solicitud, y,
en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023, salvo que concurran causas
sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades
nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución
de los proyectos.
Una vez finalizado el plazo de justificación de los proyectos señalado en el párrafo
anterior, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas podrá requerir a las entidades que resultaron
adjudicatarias que lleven a cabo la presentación pública del proyecto que obtuvo la
subvención, en la que se expondrán las actividades realizadas, los resultados obtenidos
y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la actividad que
se acompañaba a la solicitud de subvención, así como la entrega de copia del estudio,
trabajo de documentación, análisis o investigación realizado.
Artículo 49. Cuenta justificativa.
1. La cuenta justificativa se realizará conforme al artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ajustándose a la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor.
2. La cuenta justificativa contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil relativos a los gastos e inversiones descritos en el párrafo anterior y la
documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia
bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en base a lo
establecido en el anexo VII de esta orden.
Esta memoria también debe incluir la información sobre el nivel de impacto
socioeconómico de la actuación en el ámbito territorial en que se desarrolle. Para
cuantificar este impacto se deberán proporcionar los datos de los indicadores definidos
por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas en el anexo VII (Memoria final del proyecto).
b) Una memoria económica abreviada que incluirá: