III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173307
la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello
de la entidad o un código de verificación.
3.º Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, con el alcance de la revisión y el contenido establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de marzo.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debe de haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del PRTR.
Se flexibilizarán los compromisos plasmados en la memoria económica, en el sentido
de que se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que
se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
Artículo 50.
Recursos.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, si fuera
expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Además, podrá, interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
computados desde el día siguiente al de su notificación, en el caso de que haya dictado
un acto expreso o, si fuera presunto, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. La interposición de recurso de reposición deberá realizarse ante la persona titular
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Registro Electrónico del mismo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Salvaguarda del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III, relativas a la convocatoria de ayudas
para los ejercicios de 2022 y 2023, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto
administrativo.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra
de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173307
la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello
de la entidad o un código de verificación.
3.º Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, con el alcance de la revisión y el contenido establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de marzo.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debe de haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del PRTR.
Se flexibilizarán los compromisos plasmados en la memoria económica, en el sentido
de que se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que
se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
Artículo 50.
Recursos.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, si fuera
expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Además, podrá, interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
computados desde el día siguiente al de su notificación, en el caso de que haya dictado
un acto expreso o, si fuera presunto, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. La interposición de recurso de reposición deberá realizarse ante la persona titular
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Registro Electrónico del mismo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Salvaguarda del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III, relativas a la convocatoria de ayudas
para los ejercicios de 2022 y 2023, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto
administrativo.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra
de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.