III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173305

terceras personas aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
f) En este sentido, las entidades perceptoras de la ayuda deberán conservar los
documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en
formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación.
g) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad
indicadas en el artículo 27.
Artículo 42. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 18.
Artículo 43.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 19.
Artículo 44. Resolución de concesión: plazo de resolución y notificación.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24.
Artículo 45. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 20.
Artículo 46.

Criterios de valoración de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 21.

1. En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados desde la fecha de presentación de la solicitud de la convocatoria hasta el 31
de octubre del 2023, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias
singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales,
que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.
Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria lo ha contraído durante el
periodo de ejecución y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de
justificación. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se
haya producido el desembolso efectivo.
Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del periodo
de la convocatoria.

cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.