III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 173303
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 99,3 millones de
euros, recogidos en el programa 28WF de los PGE de los años 2022 y 2023, con cargo a
las partidas presupuestarias 19.50.28WF.451, 19.50.28WF.461, 19.50.28WF.471,
19.50.28WF.481 19.50.28WF.751, 19.50.28WF.761, 19.50.28WF.771 y 19.50.28WF.781.
Para la anualidad 2022 se presupuestan 33,1 millones de euros, mientras que los 66,2
millones de euros restantes para la anualidad 2023.
La distribución de la financiación de las ayudas por anualidad es la siguiente:
Presupuesto
2022
–
Euros
2023
–
Euros
Total
–
Euros
19.50.28WF
33.100.000,00
66.240.000,00
99.340.000,00
2022
–
Euros
2023
–
Euros
Aplicaciones Presupuestarias
Total.
19.50.28WF.451
0,00
4.416.000,00
19.50.28WF.461
0,00
11.040.000,00
19.50.28WF.471
22.900.000,00
22.080.000,00
19.50.28WF.481
10.200.000,00
6.624.000,00
19.50.28WF.751
0,00
2.208.000,00
19.50.28WF.761
0,00
5.520.000,00
19.50.28WF.771
0,00
11.040.000,00
19.50.28WF.781
0,00
3.312.000,00
33.100.000,00
66.240.000,00
2. A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, determinado
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, y regulado
según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021. Esta financiación queda legalmente vinculada a la realización de las
actividades subvencionadas, medidas integradas en el PRTR.
4. Están permitidos los ajustes entre las aplicaciones presupuestarias de esta
convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, entre las solicitudes presentadas por las potenciales entidades beneficiarias
establecidas en los artículos 6 y 7, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 21.
2. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el MRR de la Unión
Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por las demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales
de desarrollo o trasposición de estas.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Procedimiento de concesión de las ayudas.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 173303
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 99,3 millones de
euros, recogidos en el programa 28WF de los PGE de los años 2022 y 2023, con cargo a
las partidas presupuestarias 19.50.28WF.451, 19.50.28WF.461, 19.50.28WF.471,
19.50.28WF.481 19.50.28WF.751, 19.50.28WF.761, 19.50.28WF.771 y 19.50.28WF.781.
Para la anualidad 2022 se presupuestan 33,1 millones de euros, mientras que los 66,2
millones de euros restantes para la anualidad 2023.
La distribución de la financiación de las ayudas por anualidad es la siguiente:
Presupuesto
2022
–
Euros
2023
–
Euros
Total
–
Euros
19.50.28WF
33.100.000,00
66.240.000,00
99.340.000,00
2022
–
Euros
2023
–
Euros
Aplicaciones Presupuestarias
Total.
19.50.28WF.451
0,00
4.416.000,00
19.50.28WF.461
0,00
11.040.000,00
19.50.28WF.471
22.900.000,00
22.080.000,00
19.50.28WF.481
10.200.000,00
6.624.000,00
19.50.28WF.751
0,00
2.208.000,00
19.50.28WF.761
0,00
5.520.000,00
19.50.28WF.771
0,00
11.040.000,00
19.50.28WF.781
0,00
3.312.000,00
33.100.000,00
66.240.000,00
2. A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, determinado
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, y regulado
según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021. Esta financiación queda legalmente vinculada a la realización de las
actividades subvencionadas, medidas integradas en el PRTR.
4. Están permitidos los ajustes entre las aplicaciones presupuestarias de esta
convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, entre las solicitudes presentadas por las potenciales entidades beneficiarias
establecidas en los artículos 6 y 7, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 21.
2. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el MRR de la Unión
Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por las demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales
de desarrollo o trasposición de estas.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Procedimiento de concesión de las ayudas.