III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173302

El importe del pago deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 25.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
Artículo 36.

Informes de ejecución y reporte de otra información.

1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General del Trabajo
Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, con
la periodicidad que se determine, acerca del estado de ejecución de las actuaciones
financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca del grado de
cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en
especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
Asimismo, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas podrá requerir información relativa a la
evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los
requerimientos establecidos por la normativa europea.
Estos informes serán complementarios, en su caso, con lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre,
que desarrolla el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el
cumplimiento del artículo 46.6 de dicha norma.
2. Las entidades beneficiarias deberán informar sobre cualquier evento importante
o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar, con inmediatez, de la existencia de cualquier procedimiento
judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de
infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con
cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar
a la reputación del MRR.
Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente. La justificación deberá ser eficaz, transparente y basada en la calidad y el
impacto de las actuaciones financiadas.
2. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa
comunitaria y nacional relativa al MRR.
Asimismo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas, reguladas
en esta orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, en la normativa
aplicable del PRTR de la Unión Europea, así como en lo establecido en el artículo 25 de
esta orden.
La justificación documental, de la realización de las actuaciones financiadas, se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de
auditoría cuyo gasto se considera subvencionable a efectos del artículo 11, de
conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda
supondrá la revocación de la misma.

cve: BOE-A-2022-21173
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Artículo 37.