III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173301
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
Artículo 33.
Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
1. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades interesadas podrán realizar la
devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la
ayuda.
2. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad
beneficiaria. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado
en un 25 % de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 34.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para los ejercicios 2022 y 2023
Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas para los años 2022 y 2023, en los términos establecidos en
las bases reguladoras incluidas en el capítulo II, destinadas al Plan Integral de Impulso a
la Economía Social para la Generación de un tejido Económico Inclusivo y Sostenible.
2. La finalidad de estas ayudas es impulsar la Economía Social, a través de los
programas señalados en el artículo 1, que tienen por objeto la generación de empleo, la
consolidación de empresas, la digitalización, la promoción del tejido productivo de la
Economía Social, así como la transición sostenible en este ámbito.
3. La convocatoria se enmarca en el Componente 23 del PRTR, denominado
«Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»,
en la Inversión 6, «Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de
un tejido económico inclusivo y sostenible».
4. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Se efectuará un pago anticipado del 30 % de la ayuda total concedida, a abonar con
la publicación de resolución de concesión a la que se refiere el artículo 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, seguido de un 70 %, cuyo abono se realizará en el
momento en el que se acredite fehacientemente el inicio del proyecto objeto de la
subvención.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173301
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
Artículo 33.
Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
1. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades interesadas podrán realizar la
devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la
ayuda.
2. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad
beneficiaria. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado
en un 25 % de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 34.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para los ejercicios 2022 y 2023
Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas para los años 2022 y 2023, en los términos establecidos en
las bases reguladoras incluidas en el capítulo II, destinadas al Plan Integral de Impulso a
la Economía Social para la Generación de un tejido Económico Inclusivo y Sostenible.
2. La finalidad de estas ayudas es impulsar la Economía Social, a través de los
programas señalados en el artículo 1, que tienen por objeto la generación de empleo, la
consolidación de empresas, la digitalización, la promoción del tejido productivo de la
Economía Social, así como la transición sostenible en este ámbito.
3. La convocatoria se enmarca en el Componente 23 del PRTR, denominado
«Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»,
en la Inversión 6, «Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de
un tejido económico inclusivo y sostenible».
4. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Se efectuará un pago anticipado del 30 % de la ayuda total concedida, a abonar con
la publicación de resolución de concesión a la que se refiere el artículo 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, seguido de un 70 %, cuyo abono se realizará en el
momento en el que se acredite fehacientemente el inicio del proyecto objeto de la
subvención.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.