III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173300
3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que establezca el
Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el MRR.
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el artículo 37 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias
deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en
cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la entidad
interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en
un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.
7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona
obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las
previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los
intereses de demora.
8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la
entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
La entidad interesada deberá informar de su intención de practicar una devolución
voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del
correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de
la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 % de realización de la
inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo, equivalente a
un 60 % o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173300
3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que establezca el
Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el MRR.
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el artículo 37 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias
deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en
cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la entidad
interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en
un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.
7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona
obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las
previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los
intereses de demora.
8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la
entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
La entidad interesada deberá informar de su intención de practicar una devolución
voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del
correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de
la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 % de realización de la
inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo, equivalente a
un 60 % o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
cve: BOE-A-2022-21173
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Núm. 299