III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173299
a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información, que
se estime necesaria, para la verificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se
comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación, en particular, del cumplimiento del principio DNSH,
y de control financiero que pueda realizar el órgano concedente u otro órgano designado
por éste, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información
le sea requerida.
3. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el
«Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
sistemas de los fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa
europea y nacional aplicable.
5. A efectos de cuantificación de impacto socioeconómico de las ayudas, los
beneficiarios deberán proporcionar los datos de los indicadores definidos en la
convocatoria.
6. La comprobación formal de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas
presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio
análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica aplicable
del PRTR, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor
podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que
compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los
planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la
información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra
base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente orden de concesión, dará lugar a la obligación de reintegro de la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro, total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al DNSH por parte de las
entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías
percibidas.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173299
a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información, que
se estime necesaria, para la verificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se
comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación, en particular, del cumplimiento del principio DNSH,
y de control financiero que pueda realizar el órgano concedente u otro órgano designado
por éste, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información
le sea requerida.
3. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el
«Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
sistemas de los fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa
europea y nacional aplicable.
5. A efectos de cuantificación de impacto socioeconómico de las ayudas, los
beneficiarios deberán proporcionar los datos de los indicadores definidos en la
convocatoria.
6. La comprobación formal de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas
presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio
análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica aplicable
del PRTR, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor
podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que
compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los
planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la
información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra
base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente orden de concesión, dará lugar a la obligación de reintegro de la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro, total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al DNSH por parte de las
entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías
percibidas.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.