III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173298
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto
otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada. El
plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que
finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado
de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la
entidad interesada. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que
dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días naturales, se entenderá como
desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda
concedida.
Artículo 27.
Publicidad e información.
1. El texto completo de estas bases reguladoras se podrá consultar en el «Boletín
Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 9.7 de
esta orden.
Artículo 28.
Pago de la subvención.
1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionada a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
2. Se efectuará un pago anticipado del 30 % de la ayuda total concedida, a abonar
con la publicación de resolución de concesión a la que se refiere el artículo 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, seguido de un 70 %, cuyo abono se realizará en el
momento en el que se acredite fehacientemente el inicio del proyecto objeto de la
subvención.
El importe del pago deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 25.
Artículo 29.
Incorporación de crédito.
Artículo 30.
Control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida. Las entidades solicitantes estarán obligadas
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
En caso de existencia de remanente de crédito en las partidas presupuestarias
asociadas a la convocatoria se prevé la posibilidad de que dicho crédito se incorpore a la
financiación de convocatorias futuras.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173298
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto
otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada. El
plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que
finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado
de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la
entidad interesada. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que
dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días naturales, se entenderá como
desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda
concedida.
Artículo 27.
Publicidad e información.
1. El texto completo de estas bases reguladoras se podrá consultar en el «Boletín
Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 9.7 de
esta orden.
Artículo 28.
Pago de la subvención.
1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionada a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
2. Se efectuará un pago anticipado del 30 % de la ayuda total concedida, a abonar
con la publicación de resolución de concesión a la que se refiere el artículo 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, seguido de un 70 %, cuyo abono se realizará en el
momento en el que se acredite fehacientemente el inicio del proyecto objeto de la
subvención.
El importe del pago deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 25.
Artículo 29.
Incorporación de crédito.
Artículo 30.
Control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida. Las entidades solicitantes estarán obligadas
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
En caso de existencia de remanente de crédito en las partidas presupuestarias
asociadas a la convocatoria se prevé la posibilidad de que dicho crédito se incorpore a la
financiación de convocatorias futuras.