III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173297

La presentación electrónica será exigible tanto para la documentación presentada
inicialmente, y durante el plazo indicado en el apartado 3, como para las posibles
subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a las entidades
beneficiarias.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los
originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les
fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento
o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General
de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
7. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la
percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por
escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control.
8. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, se podrá
requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto
realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento
del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las
aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea
para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y de los objetivos.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. De igual forma, la entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier
evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos
del proyecto.
11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la
subvención supondrá el reintegro y/o la pérdida del derecho a cobro de la misma.
12. En caso de que la entidad beneficiaria no facilitase los documentos originales
solicitados en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le hubiera
requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de
justificación del destino de la subvención otorgada. En este sentido, procederá, en su
caso, el reintegro de la subvención por parte de este en los términos establecidos en los
artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299