III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173296
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en base a lo
establecido en el anexo VII.
b) Una memoria económica abreviada que incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil relativos a los gastos e inversiones descritos en el párrafo anterior y la
documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia
bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y
la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello
de la entidad o un código de verificación.
3.º Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, con el alcance de la revisión y el contenido establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debe de haber solicitado la entidad beneficiaria.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del PRTR.
Se flexibilizarán los compromisos plasmados en la memoria económica, en el sentido
de que se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que
se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
3. La documentación de la Memoria final del proyecto deberá presentarse
electrónicamente en el plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma orientativo presentado en la solicitud, y,
en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023, salvo que concurran causas
sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades
nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución
de los proyectos.
4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse presentado la
documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada,
con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al MRR.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica del
representante, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio,
por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173296
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en base a lo
establecido en el anexo VII.
b) Una memoria económica abreviada que incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil relativos a los gastos e inversiones descritos en el párrafo anterior y la
documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia
bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y
la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello
de la entidad o un código de verificación.
3.º Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, con el alcance de la revisión y el contenido establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debe de haber solicitado la entidad beneficiaria.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del PRTR.
Se flexibilizarán los compromisos plasmados en la memoria económica, en el sentido
de que se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que
se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
3. La documentación de la Memoria final del proyecto deberá presentarse
electrónicamente en el plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma orientativo presentado en la solicitud, y,
en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023, salvo que concurran causas
sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades
nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución
de los proyectos.
4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse presentado la
documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada,
con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al MRR.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica del
representante, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio,
por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299