III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 173295

Resolución.

1. La competencia para dictar la resolución, la cual tendrá el carácter de definitiva,
corresponde a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. El órgano competente para dictar resolución tendrá un plazo de quince días
desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por parte del órgano
instructor.
3. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a
contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la
correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la
resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyos efectos se
notificará por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.
Además, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan
sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguna de las
entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a
aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna
de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia
Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la
persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, teniendo en cuenta que, si
se interpone este recurso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin en una Memoria final. Ésta se ajustará al contenido
establecido en el anexo VII.
2. La Memoria final del proyecto deberá contener, obligatoriamente y para todos los
proyectos, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor según lo previsto
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, donde se
acredite que la subvención recibida se ha empleado para la finalidad y los objetivos para
los que ha sido otorgada.

cve: BOE-A-2022-21173
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Artículo 25.