III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173294
4. Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las
entidades beneficiarias, o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las
condiciones, cumplimentarán previamente una DACI. En el caso de los órganos
colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión,
por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un
conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá
abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonará el procedimiento. La abstención se
realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó,
quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses,
acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de
interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente, quien
resolverá lo procedente y, en su caso, acordará su sustitución por otra persona.
Propuesta de resolución.
1. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en el
artículo 21, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las actuaciones,
ordenándolas individualmente. No obstante, no será necesario fijar dicha orden de
prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las actuaciones
elegibles contenidas en las solicitudes presentadas y estas satisfagan los requisitos
exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional que deberá ser notificada a
los interesados.
3. La notificación de la propuesta de resolución provisional abre un periodo de diez
días hábiles para presentar alegaciones.
4. Cuando el importe de la subvención, contenido en la propuesta de resolución
provisional, sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
podrá instar a las entidades beneficiarias a la reformulación de sus solicitudes, en el
plazo de tres días hábiles, a contar desde la propuesta de la resolución provisional, para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre
las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de
subvención.
5. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad
de la subvención, exigidos por la convocatoria, así como, los criterios de valoración
establecidos, debiendo contar con la conformidad de la Comisión de Evaluación.
6. Examinadas por la Comisión de Evaluación las reformulaciones presentadas, en
su caso, por los interesados, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución
definitiva que deberá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios.
7. Los beneficiarios propuestos en la propuesta de resolución definitiva deberán
comunicar la aceptación de la propuesta en un plazo de dos días hábiles. La aceptación
de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de los
fondos del PRTR.
8. Ni la propuesta de resolución provisional ni la definitiva crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
9. Se elevará al órgano concedente la propuesta de resolución, en la que se
expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de
subvención y la cuantía, asignable a cada proyecto, especificando en todos los casos su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173294
4. Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las
entidades beneficiarias, o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las
condiciones, cumplimentarán previamente una DACI. En el caso de los órganos
colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión,
por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un
conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá
abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonará el procedimiento. La abstención se
realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó,
quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses,
acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de
interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente, quien
resolverá lo procedente y, en su caso, acordará su sustitución por otra persona.
Propuesta de resolución.
1. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en el
artículo 21, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las actuaciones,
ordenándolas individualmente. No obstante, no será necesario fijar dicha orden de
prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las actuaciones
elegibles contenidas en las solicitudes presentadas y estas satisfagan los requisitos
exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional que deberá ser notificada a
los interesados.
3. La notificación de la propuesta de resolución provisional abre un periodo de diez
días hábiles para presentar alegaciones.
4. Cuando el importe de la subvención, contenido en la propuesta de resolución
provisional, sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
podrá instar a las entidades beneficiarias a la reformulación de sus solicitudes, en el
plazo de tres días hábiles, a contar desde la propuesta de la resolución provisional, para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre
las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de
subvención.
5. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad
de la subvención, exigidos por la convocatoria, así como, los criterios de valoración
establecidos, debiendo contar con la conformidad de la Comisión de Evaluación.
6. Examinadas por la Comisión de Evaluación las reformulaciones presentadas, en
su caso, por los interesados, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución
definitiva que deberá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios.
7. Los beneficiarios propuestos en la propuesta de resolución definitiva deberán
comunicar la aceptación de la propuesta en un plazo de dos días hábiles. La aceptación
de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de los
fondos del PRTR.
8. Ni la propuesta de resolución provisional ni la definitiva crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
9. Se elevará al órgano concedente la propuesta de resolución, en la que se
expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de
subvención y la cuantía, asignable a cada proyecto, especificando en todos los casos su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.