III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173293
4. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos. La concesión
de las ayudas se adjudicará por orden decreciente de puntuación, hasta que se agote el
presupuesto disponible.
5. Solo serán subvencionables los proyectos que se consideren factibles teniendo
en cuenta los medios, recursos, presupuesto y calendario. Asimismo, será preciso que
los proyectos hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de los cinco criterios
especificados en el apartado 3.
6. Si una vez aplicados los criterios de adjudicación, resultara crédito sobrante, éste
se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para cada proyecto, en función de su
puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo
de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 % de los costes
subvencionados solicitados.
7. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio a), b), c), d) y e), por este orden.
8. Si al aplicar estos criterios de adjudicación continuara el empate, este se
arbitrará por medio de la fecha y hora de registro de la solicitud y, de continuar el
empate, en última instancia, por sorteo ante el órgano instructor.
Artículo 22.
Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará integrada por los siguientes miembros:
Las personas designadas podrán delegar en favor del personal funcionario de la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas.
2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en
materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre; y será atendido con los medios presupuestarios de la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, sin que suponga incremento de gasto alguno.
3. La Comisión de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los
criterios de evaluación establecidos en las bases y en la convocatoria, emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase. Las
entidades aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para que se
evalúe la propuesta, conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el
artículo 21. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a
los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije para uno o
algunos de los criterios.
El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas, verificando
tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la convocatoria. Asimismo, en esta fase, se verificará el cumplimento de
las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria por parte de
cada participante en el proyecto, además de la adecuación de la propuesta a los
requisitos establecidos en el artículo 8.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: una persona funcionaria de la Dirección General de Trabajo
Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
b) Vocalía: cuatro personas funcionarias de la Dirección General del Trabajo
Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, una
de las cuales ostentará la Secretaría, designados por la persona titular de la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173293
4. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos. La concesión
de las ayudas se adjudicará por orden decreciente de puntuación, hasta que se agote el
presupuesto disponible.
5. Solo serán subvencionables los proyectos que se consideren factibles teniendo
en cuenta los medios, recursos, presupuesto y calendario. Asimismo, será preciso que
los proyectos hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de los cinco criterios
especificados en el apartado 3.
6. Si una vez aplicados los criterios de adjudicación, resultara crédito sobrante, éste
se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para cada proyecto, en función de su
puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo
de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 % de los costes
subvencionados solicitados.
7. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio a), b), c), d) y e), por este orden.
8. Si al aplicar estos criterios de adjudicación continuara el empate, este se
arbitrará por medio de la fecha y hora de registro de la solicitud y, de continuar el
empate, en última instancia, por sorteo ante el órgano instructor.
Artículo 22.
Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará integrada por los siguientes miembros:
Las personas designadas podrán delegar en favor del personal funcionario de la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas.
2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en
materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre; y será atendido con los medios presupuestarios de la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, sin que suponga incremento de gasto alguno.
3. La Comisión de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los
criterios de evaluación establecidos en las bases y en la convocatoria, emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase. Las
entidades aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para que se
evalúe la propuesta, conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el
artículo 21. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a
los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije para uno o
algunos de los criterios.
El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas, verificando
tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la convocatoria. Asimismo, en esta fase, se verificará el cumplimento de
las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria por parte de
cada participante en el proyecto, además de la adecuación de la propuesta a los
requisitos establecidos en el artículo 8.
cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: una persona funcionaria de la Dirección General de Trabajo
Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
b) Vocalía: cuatro personas funcionarias de la Dirección General del Trabajo
Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, una
de las cuales ostentará la Secretaría, designados por la persona titular de la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.