III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de un mes contado
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
6. En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada
programa objeto de subvención.
7. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 20. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. La documentación, junto con la solicitud, irán dirigidas a la Dirección General del
Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de subvención: fichero firmado electrónicamente y
cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de
ayudas del Ministerio Trabajo y Economía Social que se ajustará al modelo establecido
en el anexo I.
b) Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades solicitantes, mediante
estatutos, escrituras de constitución o inscripción en el registro administrativo
correspondiente.
c) Documento que acredite la representación suficiente de la persona física, que
actúe en nombre de la entidad solicitante, en la forma legalmente exigible.
d) Memoria explicativa del proyecto, firmada electrónicamente, que se ajustará al
modelo establecido en el anexo II.
e) Presupuesto y Cronograma establecidos en el anexo III, que se aportará en
formato PDF firmado electrónicamente y en formato Excel que se encontrará disponible
en la sede electrónica en el apartado espacio información.
f) En el supuesto de agrupaciones, documento privado que refleje el acuerdo de
colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, que deberá incluir al
menos, el contenido mínimo del modelo de agrupación establecido en el anexo VIII.
g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el solicitante autorice a que el órgano
concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos.
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda, indicando su objeto y cuantía. Esta declaración responsable expresa se llevará a
cabo en el momento de presentar la solicitud, en virtud del anexo I, y en cualquier
momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
i) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-21173
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Núm. 299