III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173291

k) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, incluida en el anexo VI y a lo
establecido en el artículo 5 y anexos II B.4 y III B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
l) Datos de la cuenta bancaria única de la entidad beneficiaria de la ayuda. Se
creará a los efectos del cobro de la ayuda asociada a la convocatoria una cuenta
bancaria específica.
m) Cumplimentación de una DACI, establecido en el anexo IV.
n) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del PRTR establecido en el anexo V.
o) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR establecido en el anexo VI.
p) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
q) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de
acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán
la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
3. En el caso de las agrupaciones, deberán aportar las autorizaciones,
declaraciones responsables y los certificados indicados en el párrafo anterior
correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias que lo conforman. El
representante de la agrupación deberá presentar en un único fichero PDF las
autorizaciones, declaraciones responsables y certificados de cada una de las entidades
beneficiarias en la sede electrónica y que se encontrará disponible en la sede
electrónica, en el apartado información previa. Como excepción, en el caso de las
declaraciones establecidas en los apartados m), n) y o), las agrupaciones podrán
presentar una única declaración, que este firmada electrónicamente por todas las
entidades beneficiarias que conforman la agrupación.
4. Las agrupaciones deberán aportar el presupuesto y cronograma establecido en
el anexo III de la totalidad del proyecto, junto con un presupuesto cumplimentado por
cada entidad integrante de la agrupación, que se aportarán en formato PDF firmado
electrónicamente y en formato Excel siguiendo, en todo caso, el mismo formato del
anexo III. Esta documentación se encontrará disponible en la sede electrónica, en el
apartado espacio información.

1. Se establecerá un orden de prelación de los proyectos ordenados de mayor a
menor, que se determinará en función de la suma de los puntos obtenidos en cada uno
de los criterios que se establecen en este artículo.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este
artículo. Los criterios de evaluación son los siguientes:
a) Coherencia interna y calidad del proyecto. Se valorará la adecuación de la
propuesta a los objetivos de la convocatoria, con un máximo de 40 puntos, distribuidos
de la siguiente manera:
1.º

Calidad y coherencia del plan de trabajo, hasta 10 puntos.

cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Criterios de evaluación.