III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 173289

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 18.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante (https://
www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm/), junto con la documentación
que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. La
presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica
avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del
organismo que establezca la convocatoria. Las personas jurídicas y, en su caso, las
personas designadas como representantes de cada agrupación, debidamente
acreditadas de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán
contar con la firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica
del representante legal de la entidad solicitante.
2. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de
información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no
exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que
hayan sido elaborados por ésta.
3. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria.
4. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los

cve: BOE-A-2022-21173
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Artículo 19.