III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar por escrito sobre los
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, así como facilitar las
declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de sus contratas y/o
subcontratas.
Artículo 13.

Intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas.

1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el
caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes
empresas, del importe total del proyecto presentado, según delimita el artículo 29 del
Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva
con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las
que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria,
sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
La cuantía de la ayuda asociada a cada proyecto no podrá superar por empresa y
por proyecto lo estipulado en el artículo 4.1.m) del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, atendiendo al cumplimiento de los objetivos del
Componente 23 y de la Inversión 6.
El importe de la subvención otorgada, después de aplicados los porcentajes
previstos en el párrafo primero del presente artículo, no podrá ser inferior a 50.000 € ni
superior a 3.500.000 €.
Estas cuantías podrán verse modificadas en la convocatoria correspondiente.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la aprobación por parte de las Cortes Generales en los Presupuestos
Generales del Estado.
Están permitidos los ajustes entre las aplicaciones presupuestarias de esta orden de
bases y en la convocatoria correspondiente.
Artículo 14.

Compatibilidad de ayudas.

La ayuda concedida en el marco de este procedimiento es incompatible, durante su
período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o
autonómico, con idénticos objetivos y finalidad.
Artículo 15. Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por parte de las entidades beneficiarias.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones, que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta
orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución
y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo
a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, y, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución para cada una de las fases del
procedimiento de gestión, seguimiento y justificación.

cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Comunicaciones electrónicas.