III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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3.º Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos
a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía
circular.
b) Son costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la
actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes
indirectos supondrán un máximo del 15 % de los gastos directos de la actuación, sin
necesidad de aportar justificaciones de gasto, conforme a lo establecido en el
artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Con carácter general, no se subvencionará el mantenimiento o cualquier otro
gasto relacionado con el funcionamiento de la solución tecnológica tras su
implementación.
10. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm –
DNSH»), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. El cumplimiento se garantizará por las
entidades beneficiarias.
11. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.
d) Las compras de terrenos o las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones,
circulante y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o
compensación. Así mismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier
tipo de operación, así como aquellos que generen auto facturación.
e) Los gastos no debidamente justificados.
f) Aquellos que:
1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del
MRR o por el órgano concedente de la subvención.
2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se
refiere el artículo 47.
Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Con carácter excepcional, atendiendo a la naturaleza de los gastos el
beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, siempre y cuando no exceda del 50
% del importe de la actividad subvencionada. Preferentemente, la subcontratación ha de
realizarse con entidades del tejido productivo de la Economía Social.
3. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

cve: BOE-A-2022-21173
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Artículo 12.