III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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2.º Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing),
reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución
del proyecto.
3.º Costes de movilidad: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o
seguros. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos
asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la
ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el
gasto. El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas).
Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y
estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
4.º Gastos de subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las
características establecidas en el artículo 12.
5.º Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración
de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad
beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
6.º Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con
su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.
7.º Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un
límite de un 5 % del presupuesto inicial.
8.º Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y
otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas. Se considerarán
subvencionables los siguientes gastos:
i. Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de
actividades conjuntas.
ii. Gastos de diseño de imagen común.
iii. Gastos de fomento de la intercooperación.
Son gastos de inversión:
1.º Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos
materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la
ejecución del proyecto.
i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro.
2.º Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán
subvencionables:
i. Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas
cooperativas digitales, cuya propiedad y control sea de las entidades beneficiarias.
ii. Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los
procesos y en los servicios.
iii. Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica que contribuyan a
la innovación de procesos, servicios y productos.
iv. Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión
electrónicos.

cve: BOE-A-2022-21173
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Núm. 299