III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de
contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
4. En los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considerarán gastos subvencionables:
a) Aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto
de la ayuda.
b) Sean necesarios para su ejecución.
c) Hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario.
d) Sean reales y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido
(entre otros: cheque, pagaré o letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán
aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con
anterioridad a la finalización del plazo citado.
e) Exista constancia documental sobre su realización de modo que puedan ser
verificables.
5. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario. En el caso de agrupaciones
los gastos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación,
ejecute el gasto.
6. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del
periodo de ejecución contemplado en la correspondiente convocatoria.
7. Para que el gasto sea financiable será preciso, que el gasto declarado por las
entidades beneficiarias haya sido pagado y que cumpla con los actos y disposiciones
previstos en esta orden de bases, las condiciones del MRR y las restantes condiciones
para la subvención del proyecto.
8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
a) Costes directos de ejecución. Estos a su vez se subdividen en: gastos corrientes
y gastos de inversión.
Son gastos corrientes:
Personal:

i. Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias
relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto, incluyendo la
correspondiente Seguridad Social.
ii. El coste del resto del personal de la entidad, que será financiable en función del
porcentaje de dedicación al proyecto.
iii. En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos
recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2022-21173
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1.º