III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Utilizar el logotipo oficial del PRTR, además del emblema de la Unión Europea
acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la
Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se
refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del
programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las
características técnicas de las medidas de información y comunicación de las
operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se
puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/
es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/
european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) El logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
8. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
9. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas se reserva el derecho de emitir instrucciones
para la correcta ejecución de las ayudas, debiendo los beneficiarios asumirlas.
Artículo 10.

Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

Artículo 11.

Gastos subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, parcialmente, las actuaciones
contempladas en los correspondientes programas enumerados en el artículo 1, y que de
conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se
integrarán dentro de los proyectos o líneas de acción previstos en el PRTR.
2. Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan
un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y
social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo.

cve: BOE-A-2022-21173
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden
deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), de acuerdo con lo previsto en
el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing
Decision – CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las
fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de
adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant
harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
conforme al anexo VI de esta orden, debidamente cumplimentado por las entidades
solicitantes.